En los debates sobre el modelo
institucional de nuestro autogobierno y sobre el sistema idóneo para la
elección de los miembros del parlamento conviene que cualquier planteamiento
venga precedido de una reflexión suficientemente amplia, evitando que las posiciones
defendidas sean producto del mayor o menor interés electoral que, a la vista de
la experiencia, una u otra alternativa tenga. Claro que todo puede discutirse y
conviene no bajar la guardia cuando de examinar el grado de perfeccionamiento
de un sistema de representación se trata. Pero, al mismo tiempo, es preferible
evitar posturas que, originadas en buena medida por los condicionamientos
electorales, conducen a análisis sesgados.
En el caso del sistema electoral
asturiano, la disputa sobre la existencia de tres circunscripciones para la
elección de los 45 diputados de la Junta General es añeja, como maduro es
también dicho modelo, porque con él se han seguido los comicios autonómicos
desde 1983 y es el que recoge la Ley autonómica que desde 1986 los regulan.
Ahora la cuestión cobra nueva relevancia al ser esgrimido con ahínco –con
cierta obstinación, quizá- por UPyD, que, al igual que IU, crítica también con
el modelo, tienen importantes dificultades para conseguir alcanzar un escaño en
las circunscripciones occidental y oriental, con el número de votos obtenidos.
Es cierto que decisiones que impliquen
vincular la composición de una asamblea legislativa a circunstancias
territoriales pueden causar distorsiones en la representación y que, por lo
tanto hay que medir bien cómo se diseñan las circunscripciones (territorio,
número mínimo de diputados, circunscripciones de restos, etc.), y aquí siempre
caben correcciones que modulen esa potencial alteración. Precisamente en los
trabajos previos para una posible reforma estatutaria desarrollados entre 2007
y 2008, lamentablemente frustrados, se había planteado la posibilidad de
incrementar el número de diputados de la Junta General, de acuerdo además con
las mayores competencias de nuestra Comunidad, lo que, de mantenerse las
circunscripciones en su regulación actual, reduciría las diferencias entre el
número de votos necesarios para alcanzar el primer diputado según la
circunscripción. Sin embargo, por otros motivos bien diferentes –básicamente
las estrecheces del erario público- no creo que nadie se plantee por el momento
retomar esta opción.
En contraposición a las críticas cabe
recordar que la existencia de circunscripciones permite una mayor cercanía –y
control- entre electores y elegidos, asegura la presencia de representantes de
las diferentes zonas geográficas y permite que el parlamento refleje la
pluralidad de sensibilidades territoriales, que en Asturias son particularmente
notables. Además, hay que tener en cuenta que una adecuada representación del pueblo
asturiano, que es el cometido estatutario de la Junta General, no puede
desconocer las características de una Comunidad con importantes desequilibrios
territoriales que provocan dificultades adicionales a las personas que quieren
vivir y desarrollar su actividad en los concejos ajenos al área central. Hasta
ahora, precisamente, una de los principales éxitos del modelo autonómico
asturiano –y de esto, desafortunadamente, se habla poco- es la sustancial
mejora de los servicios públicos, las infraestructuras y la calidad de vida en
el territorio periférico, lo que no impide reconocer que queda mucho por hacer,
que las reivindicaciones de los municipios menos poblados son muy legítimas y
que, sobre todo, con la actual debilidad de los poderes públicos y la tendencia
natural a aglomerar la actividad económica industrial y de servicios en la zona
central, existe un riesgo importantísimo de desandar rápidamente el camino
recorrido.
Es
aconsejable, por lo tanto, que este debate no se conduzca desde posiciones intransigentes
y ajenas a valoraciones ponderadas. En materia de sistemas electorales, no se
trata de inventar la rueda todos los días, sino de elaborar análisis más
cuidadosos con la realidad institucional, política y territorial a la que dicho
sistema debe servir.
Publicado en Oviedo Diario, 12 de mayo de 2012.
Etiquetas: Asturias, autogobierno, circunscripciones, Comunidades Autónomas, elecciones, Gobierno de Asturias, ley electoral, sistema electoral