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15.5.12

CIRCUNSCRIPCIONES NECESARIAS


En los debates sobre el modelo institucional de nuestro autogobierno y sobre el sistema idóneo para la elección de los miembros del parlamento conviene que cualquier planteamiento venga precedido de una reflexión suficientemente amplia, evitando que las posiciones defendidas sean producto del mayor o menor interés electoral que, a la vista de la experiencia, una u otra alternativa tenga. Claro que todo puede discutirse y conviene no bajar la guardia cuando de examinar el grado de perfeccionamiento de un sistema de representación se trata. Pero, al mismo tiempo, es preferible evitar posturas que, originadas en buena medida por los condicionamientos electorales, conducen a análisis sesgados.
En el caso del sistema electoral asturiano, la disputa sobre la existencia de tres circunscripciones para la elección de los 45 diputados de la Junta General es añeja, como maduro es también dicho modelo, porque con él se han seguido los comicios autonómicos desde 1983 y es el que recoge la Ley autonómica que desde 1986 los regulan. Ahora la cuestión cobra nueva relevancia al ser esgrimido con ahínco –con cierta obstinación, quizá- por UPyD, que, al igual que IU, crítica también con el modelo, tienen importantes dificultades para conseguir alcanzar un escaño en las circunscripciones occidental y oriental, con el número de votos obtenidos.
Es cierto que decisiones que impliquen vincular la composición de una asamblea legislativa a circunstancias territoriales pueden causar distorsiones en la representación y que, por lo tanto hay que medir bien cómo se diseñan las circunscripciones (territorio, número mínimo de diputados, circunscripciones de restos, etc.), y aquí siempre caben correcciones que modulen esa potencial alteración. Precisamente en los trabajos previos para una posible reforma estatutaria desarrollados entre 2007 y 2008, lamentablemente frustrados, se había planteado la posibilidad de incrementar el número de diputados de la Junta General, de acuerdo además con las mayores competencias de nuestra Comunidad, lo que, de mantenerse las circunscripciones en su regulación actual, reduciría las diferencias entre el número de votos necesarios para alcanzar el primer diputado según la circunscripción. Sin embargo, por otros motivos bien diferentes –básicamente las estrecheces del erario público- no creo que nadie se plantee por el momento retomar esta opción.
En contraposición a las críticas cabe recordar que la existencia de circunscripciones permite una mayor cercanía –y control- entre electores y elegidos, asegura la presencia de representantes de las diferentes zonas geográficas y permite que el parlamento refleje la pluralidad de sensibilidades territoriales, que en Asturias son particularmente notables. Además, hay que tener en cuenta que una adecuada representación del pueblo asturiano, que es el cometido estatutario de la Junta General, no puede desconocer las características de una Comunidad con importantes desequilibrios territoriales que provocan dificultades adicionales a las personas que quieren vivir y desarrollar su actividad en los concejos ajenos al área central. Hasta ahora, precisamente, una de los principales éxitos del modelo autonómico asturiano –y de esto, desafortunadamente, se habla poco- es la sustancial mejora de los servicios públicos, las infraestructuras y la calidad de vida en el territorio periférico, lo que no impide reconocer que queda mucho por hacer, que las reivindicaciones de los municipios menos poblados son muy legítimas y que, sobre todo, con la actual debilidad de los poderes públicos y la tendencia natural a aglomerar la actividad económica industrial y de servicios en la zona central, existe un riesgo importantísimo de desandar rápidamente el camino recorrido.
Es aconsejable, por lo tanto, que este debate no se conduzca desde posiciones intransigentes y ajenas a valoraciones ponderadas. En materia de sistemas electorales, no se trata de inventar la rueda todos los días, sino de elaborar análisis más cuidadosos con la realidad institucional, política y territorial a la que dicho sistema debe servir.

Publicado en Oviedo Diario, 12 de mayo de 2012.

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