Blog de artículos publicados en medios de comunicación.

15.2.10

CONTRA EL POPULISMO PUNITIVO


El debate social sobre las respuestas del Estado frente a los hechos delictivos tiene periódicamente momentos de efervescencia, a raíz de la repercusión pública de determinados crímenes particularmente atroces o especialmente divulgados por los medios de comunicación, o a causa del incremento de la sensación de inseguridad, ya sea esta percepción justificada o fruto de la sugestión. Entra dentro de lo razonable que algunos sectores sociales, y en particular el entorno familiar de las víctimas de los delitos graves, expongan públicamente el dolor generado por el crimen, y, especialmente, la frustración que, en bastantes circunstancias, padece todo aquel que persigue una satisfacción de sus derechos acudiendo al sistema judicial. Efectivamente, aunque se contase -en una situación ideal- con un procedimiento penal rápido, eficaz y que no sólo materializase el ejercicio del ius puniendi estatal sino que también permitiese la reparación en la medida de lo posible a la víctima y sus familiares, aún así la herida causada por el acto delictivo, tanto en la sociedad como en los directamente afectados, no cicatrizaría fácilmente. De hecho, cuando la consecuencia del delito es la pérdida de la vida o el menoscabo físico o moral, no es posible, en cualquier sistema de justicia por muy perfeccionado que sea, por razones fáciles de entender, hallar la respuesta jurídica que subsane suficientemente el daño.
Carece de sentido un debate en el mismo plano entre quienes reclaman legítimamente justicia como agraviados por el delito y quienes tienen la obligación de reflexionar, desde una perspectiva amplia, sobre la aplicación de las leyes y la respuesta integral ante la criminalidad. A los perjudicados se les debe el esfuerzo en mejorar los procedimientos y los medios necesarios para que el sistema funcione adecuadamente; son acreedores de apoyo y reconocimiento social y merecen comprensión cuando, fruto de su desconsuelo, lanzan algunas propuestas dirigidas, sin un mayor análisis, al endurecimiento de las penas. Ahora bien, desde una posición intelectualmente honesta no es recomendable otorgar la razón automáticamente, como resultado de la compasión, al agraviado que reclama modificaciones legales y castigos más severos, porque cualquier sistema penal democrático que se quiera construir sobre bases sólidas, eficaces y valores humanitarios debe responder a criterios estrictamente racionales y meditados en su concepción. Escuchar al ofendido y comprender el origen de sus peticiones no puede significar asentir necesariamente a sus propuestas.
Por otra parte, y contrariamente a la percepción que desde posiciones irresponsables se pretende extender, lo cierto es que la tendencia de nuestro derecho penal no se encamina precisamente, de hace ya tiempo a esta parte, a una cándida benevolencia. Al contrario, el vector predominante en la política de respuesta ante el delito viene siendo el endurecimiento de penas y su cumplimiento, la restricción de los beneficios penitenciarios, la extensión de las medidas de seguridad, la tipificación de nuevas conductas, etc. Pesa más la necesidad del castigo y la pronta respuesta punitiva que la valoración amplia de la realidad del hecho criminal. Este planteamiento, por otra parte, no en todo caso es efectivo para reducir la criminalidad y erradicar las conductas que se reputan intolerables. En una sociedad compleja y conflictiva, no siempre una mayor gravedad del castigo trae de la mano una menor comisión del delito que se persigue sancionar.
El problema adicional surge, como es el caso a tenor de los últimos acontecimientos, cuando la inevitable desafección en el agraviado -que deja tras de sí el propio crimen- se alienta desde una concreta perspectiva política que pretende alimentar y beneficiarse de una tendencia estrictamente retribucionista y justiciera (en el sentido más tosco del término), porque, aunque no se reconozca, tal inclinación emparenta con su visión de la política y la sociedad. Así, no es casual que, por lo común, sean los sistemas autoritarios los que opten por los castigos más severos, ni que sean los movimientos conservadores los que rechacen todo planteamiento dirigido a combinar en la respuesta penal el castigo al delincuente con la apuesta por la reinserción y por el análisis de la multiplicidad de causas –en ocasiones menos sencillas de lo aparente- del fenómeno delictivo.

Publicado en Oviedo Diario, 6 de febrero de 2010.

AYUNTAMIENTOS ANTE EL FENÓMENO INMIGRATORIO


Suele decirse que los procesos de integración o, por el contrario, de exclusión de la población inmigrante, tienen su desarrollo principalmente en el escenario local, pues es en la ciudad, el barrio o incluso la concreta calle donde, antes que en cualquier otro espacio, acaban teniendo reflejo los positivos efectos de la convivencia o, cuando se producen situaciones de fricción, donde el conflicto puede manifestarse. Naturalmente, un fenómeno de alcance global como es el incremento de los flujos migratorios, y el impacto de éste en la vida de la población nativa y emigrada, no tiene tanto que ver con las decisiones que se adoptan a nivel local como con las tendencias generales, que trascienden incluso a los propios Estados, en materia económica, en las relaciones internacionales, en política legislativa, etc. Sin embargo, desde el ámbito local, y desde el punto de vista institucional en lo que se refiere a la actividad de los ayuntamientos, trabajar para favorecer el entendimiento y la incorporación social debe convertirse en una prioridad ante el hecho inmigratorio, que en su dimensión actual es relativamente reciente, pero que ya forma parte indefectiblemente de la realidad.
En Asturias, por fortuna, la mayor parte de los ayuntamientos ha demostrado una cierta sensibilidad hacia los problemas de la población emigrante y, de forma modesta, pero con verdadera vocación integradora, han dedicado esfuerzos y recursos a atender los problemas que, de manera particular o con mayor intensidad que a la población autóctona pueden aquejar a este sector social. Sin duda ha ayudado la mayor gradualidad en la afluencia -que ha permitido observar con perspectiva el proceso en el resto del país-, la relevancia de las políticas sociales y la solidez de los servicios públicos en Asturias, el compromiso de las propias asociaciones de inmigrantes y las aportaciones presupuestarias del Fondo de Apoyo a la Acogida del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Desde luego, a ningún responsable municipal en Asturias –por ajeno a estas preocupaciones que pueda llegar a ser, que haberlos haylos- se le ha ocurrido un planteamiento tan profundamente segregacionista e injusto como el que en las ultimas semanas ha venido exhibiendo el gobierno local de Vic, partidario de obstruir el empadronamiento atendiendo a las circunstancias administrativas de los extranjeros, y no estrictamente a lo exigido legalmente (la comprobación de la efectiva residencia en el municipio). No se trata de una medida inocua, puesto que lo perseguido con ella es la desaparición de todo cómputo y con él de toda política pública dirigida a aquéllos que se encuentren en situación administrativa irregular, que pasarían a una posición de invisibilidad para la Administración (excepto para lo relativo a la sanción de su situación irregular). No olvidemos, además, que el empadronamiento es necesario para acceder a ciertos derechos básicos, como por ejemplo la escolarización de los menores o la asistencia sanitaria.
La estancia irregular en el territorio estatal es una infracción administrativa –no es un delito- cuya comisión no priva al extranjero de una serie de derechos predicables de cualquier persona, y cuya consecuencia, además, no siempre es la expulsión automática, como viene destacando cierta tendencia jurisprudencial. Efectivamente, toda regulación en materia de extranjería, sea más o menos estricta, comporta inevitables situaciones de irregularidad sometidas a sanción. Al margen del pertinente debate sobre los requisitos y cauces para el acceso a autorizaciones de residencia y los efectos de las limitaciones impuestas, lo que sí debe quedar fuera de toda duda es que el extranjero en situación irregular es titular de una serie de derechos, y los principios que rigen nuestro ordenamiento, entre ellos la seguridad jurídica, también deben impregnar la actuación administrativa en la materia, de modo que si el empadronamiento no se condiciona a la titularidad de la autorización de residencia, en modo alguno pueda impedirse de forma espuria. Sin embargo, intentos como el del Ayuntamiento de Vic lo que pretenden es una interpretación hiperrestrictiva, cicatera, socialmente irresponsable y merecedora de reproche jurídico y político.
Al mismo tiempo, procede denunciar que, al calor de la polémica suscitada en el Ayuntamiento de Vic, algunas voces instaladas en la mezquindad airean de nuevo su visión distorsionada e interesada del fenómeno inmigratorio, pintando al extranjero como desaforado consumidor de servicios públicos en detrimento del nativo (cuando su aportación al conjunto es claramente superior a lo recibido, por lo general), e incluso responsabilizándolo de las contrariedades sociales derivadas de la crisis económica. El contexto de dificultades propio de este momento es un buen caldo de cultivo para este populismo, cuya única respuesta es la restricción de derechos, la criminalización del diferente y la búsqueda de chivos expiatorios. Es necesario, por lo tanto, combatir este discurso y frenar en seco cualquier involución en la garantía de derechos elementales, impidiendo la proliferación del oportunismo y la demagogia tan habitual en este asunto.

Publicado en Fusión Asturias, febrero de 2010.

1.2.10

EL DISPUTADO VOTO DE MR. BROWN

El análisis de los diferentes sistemas políticos y electorales depara comparaciones interesantes, incluso entre aquéllos que pueden considerarse homologables a patrones democráticos y que guardan importantes similitudes. Inspirados en un mismo principio y un mismo criterio de materialización de la voluntad popular (la elección de representantes que la recojan y le den cauce), la heterogeneidad de procedimientos electorales, instrumentos de participación y tradiciones institucionales genera una gran diversidad en sistemas que proceden de un tronco común. Como resultado, en el cotejo de la realidad política de los Estados considerados –en un consenso general- democráticos en esencia, suele añadirse la calificación, mucho más discutible, acerca del grado de perfeccionamiento de dicho sistema y de las cotas de calidad que haya alcanzado la práctica de ese ideal democrático.
En España, como resultado de una trayectoria democrática menos prolongada que otros países de nuestro entorno, suelen contraponerse algunas deficiencias o inercias del sistema frente a ejemplos de terceros países, a veces de forma un tanto superficial y sin valorar convenientemente muchos de los logros –algunos pioneros en materia de derechos civiles- que hemos alcanzado en un periodo de tiempo relativamente breve desde la restauración del sistema democrático y su consolidación. No obstante, no cabe duda de que algunas actitudes, garantías y procedimientos ajenos son interesantes, dignos de estudio y permiten reflexionar sobre los posibles cambios a introducir en nuestro caso.
En particular, existe una repetida inclinación a venerar las ventajas de los sistemas anglosajones. El Reino Unido es la cuna del parlamentarismo, de la limitación del poder ejecutivo por los representantes del pueblo y de la primera declaración de derechos (el Bill of Rights de 1689). A su vez, fue en Estados Unidos donde se alumbró la primera gran revolución liberal y democrática, inspiradora del documento fundacional de la Declaración de Independencia de 1776 y asentada con la Constitución de 1787. Efectivamente, hay mucho que admirar de ambos sistemas, de su origen y trayectoria, y, en el caso de EEUU, el ejemplo más notorio de sus virtudes es que un miembro de la comunidad afroamericana y de padre keniata, pese a las desventajas que tuvo que afrontar de inicio, pudo labrarse su propio futuro y ha acabado mereciendo la confianza popular para ser investido Presidente.
No obstante, hay un cierto papanatismo en la contemplación del sistema norteamericano, que conviene evitar. Por ejemplo, cuando, como parece suceder, la capacidad renovadora del poder ejecutivo, decidido a superar un contexto de crisis económica y desconfianza a las instituciones, queda lastrada por un cierto inmovilismo del poder legislativo, atenazado por personalismos irritantes y plagado de legisladores que, en su individualidad, quedan sometidos –en no pocas ocasiones con su complicidad- a intereses empresariales, sectoriales y mediáticos muy definidos, lo que se ha venido en llamar el “lobby feroz”. El Congreso bicameral de los EEUU, en particular su poderoso Senado, parece dar muestras de éllo cuando, pese a lo que ha llovido y a la identificación de los orígenes de la crisis, se resiste a las medidas de rescate económico, de control del sistema financiero y de sostenimiento social. Precisamente, la reciente elección de Scott Brown como senador por el Estado de Massachussetts, y las repercusiones que sus decisiones pueden adquirir, pone sobre la mesa algunas de estas contradicciones, máxime cuando el interesado ya ha dejado claro que su prioridad es fortalecer una minoría de bloqueo en la Cámara.
La afirmación individual y la importancia de la trayectoria y empuje personal de los candidatos es uno de los rasgos más sugestivos del sistema político norteamericano. A veces la exacerbación de dichas singularidades acentúa las diferencias con el sistema continental europeo, caracterizado por contar con partidos políticos más fuertes, preferencia por las listas cerradas y bloqueadas, primacía del sistema electoral proporcional frente al mayoritario, y orientado a la conformación de mayorías más estables de apoyo a los gobiernos en parlamentos donde los grupos tienen más protagonismo que sus integrantes. Sin embargo, el atractivo y aparente dinamismo del sistema norteamericano a veces esconde un peligroso acompañante, cuando el legislador decisivo, en su individualidad, surgido de un proceso electoral desacompasado de los ritmos y periodos de elección de la Presidencia, y debiéndose a su propia carrera más que a otra cosa, es capaz de frenar un proceso de cambio necesario y demandado mayoritariamente.

Publicado en Oviedo Diario, 23 de enero de 2010.