LA OBLIGACIÓN DE BUSCAR APOYOS
El sistema
parlamentario de gobierno hace descansar en la confianza de la Cámara
legislativa la viabilidad y sustento del poder ejecutivo. El presidente es
elegido o investido como tal por el parlamento y no directamente por decisión
del cuerpo electoral. Al parlamento debe rendir cuentas y someterse a su
control y orientación. La diferencia entre los sistemas democráticos
presidencialistas y los de gobierno parlamentario no es, por lo tanto, menor,
y, aunque en cualquiera de los casos el grado de perfección del modelo no
depende necesariamente de la alternativa escogida (depende más bien de la
articulación de los checks and balances,
de la cultura democrática adquirida, de su acervo político, etc.), lo cierto es
que la tradición europea es más proclive a situar el centro de gravedad del
funcionamiento del sistema en la relación entre el poder legislativo y el
ejecutivo. Por eso es impensable o cuando menos extraña desde la óptica europea
la repetición de situaciones como las conocidas del sistema norteamericano, en
el que la confrontación entre el Gobierno Federal y un Congreso de mayoría
hostil puede ser prolongada y deparar situaciones de bloqueo –aunque
transitorio por obra de la negociación- como las vividas los últimos meses (el
abismo fiscal o el cierre de la Administración), que forman parte de las
eventualidades reales.
En nuestro
sistema, tanto en el nivel estatal como en el autonómico, las situaciones en
las que el Gobierno carece de respaldo parlamentario suficiente son, por lo
tanto, ajenas a la normalidad y, en algunos casos palmariamente patológicas
(recordemos el Gobierno de Sergio Marqués, apoyado por sólo 5 diputados),
contemplándose habitualmente dos formas de superación del desajuste. La primera
es la derivada de la estricta negociación y correlación de fuerzas, de modo que
un gobierno alcance pactos estables o puntuales, o incluso modifique su
composición dando cabida a representantes de otras tendencias para revertir su
debilidad parlamentaria y contar al menos con una expectativa factible de
apoyos para sacar adelante su programa político y evitar el acoso y derribo de
una Cámara contraria. El ejemplo más reciente, en el caso de Asturias, sería la
recomposición de mayorías parlamentarias en 2008 (con el pacto PSOE-IU), que
evitó la situación de inestabilidad del primer año de la VII Legislatura. La
segunda alternativa es acudir a los procedimientos contemplados para comprobar
los apoyos parlamentarios (la cuestión de confianza), permitir a la oposición
articular mayorías alternativas (moción de censura) o, en último caso, disolverla Cámara y convocar elecciones para que el resultado abra, en su caso, otras
opciones (caso de las elecciones de 2012, en nuestra Comunidad).
He aquí
cuando surge la disfunción institucional que padece Asturias, que puede
manifestarse de nuevo si las posiciones políticas de unos y otros no lo impiden.
Faltando año y medio para la finalización de la legislatura, con el Gobierno en
minoría y un parlamento adverso, nuestro Estatuto sí permitiría una nueva
convocatoria electoral, pero para una legislatura nueva que fenecería
igualmente en el término previsto en 2015. Es decir, un mandato corto, de
urgencia y de segunda, como si fuese producto de una expresión del electorado de
menos valor que las ordinarias. Nadie de los que ha analizado esta limitación
entiende por qué, 32 años de vida estatutaria después, con un desarrollo
autonómico significativo, acreditado el carácter convulso de nuestra vida
institucional (7 presidentes desde 1983 y escenarios parlamentarios de lo más
variopinto) y pese a haberse detectado hace mucho la necesidad de permitir un
régimen ordinario de disolución de la Junta General y convocatoria de
elecciones para legislaturas de 4 años, aún no se ha introducido la modificación
necesaria en el Estatuto. Plantear el debate de esta cuestión junto con el
resto de asuntos sometidos a discusión en la modificación estatutaria ha
llevado a que, naufragado el proceso de modificación en su totalidad, nos
quedemos con el problema incrustado en nuestro ordenamiento institucional,
acordándonos de Santa Bárbara cuando truena. Por eso cuando hablamos de adecuar
el Estatuto de Autonomía no sólo hablamos de debates de carácter teórico o
identitarios; se trata de que el sistema de autogobierno que nos hemos dado
funcione, también en circunstancias de controversia.
Así las
cosas y con la convocatoria de 2015 relativamente cerca, entiendo que el
Presidente plantee la inviabilidad del adelanto electoral. Pero tal
reconocimiento no es suficiente; hasta entonces, sin visos de mayorías
alternativas, tiene el deber de tratar de intentar recuperar, de forma activa y
comprometida, con las alianzas parlamentarias que sean consistentes y posibles,
los apoyos necesarios para que no nos enfrentemos a un año y medio perdido que
no nos podemos permitir.
Publicado en Asturias 24, 24 de diciembre de 2013.
Etiquetas: Asturias, Estatuto de Autonomía, Gobierno de Asturias, instituciones, junta general del principado de asturias, Presupuestos, sistema parlamentario