Blog de artículos publicados en medios de comunicación.

24.11.09

40 AÑOS DE MOVIMIENTO VECINAL


Hace una semana la Federación de Asociaciones de Vecinos de Oviedo (FAVO) conmemoró el 40º aniversario del movimiento vecinal en España, con un modesto pero importante acto, por el alto valor simbólico que tiene esta celebración. Es ya dilatada la trayectoria del asociacionismo vecinal, desde su eclosión de la mano en muchos casos de los colectivos de oposición al régimen franquista. Efectivamente, el movimiento vecinal surgió en España al calor del despertar de conciencias frente al estado de cosas en aquellos años, siendo capaz de analizar conjuntamente la realidad más cercana –la del barrio y del municipio- enlazada a las circunstancias nacionales e internacionales, con, como recordaba estos días José Ramón Sariego (Presidente de la FAVO y de la Asociación de Vecinos “Fuente Pando” de Pumarín) una perspectiva politizada, en el buen sentido del término: ningún problema local es aislado o causal, todos son interdependientes y se conectan con los conflictos cardinales de nuestro tiempo. De este modo, en España el movimiento vecinal surgió con la fuerza y legitimidad otorgada por su capacidad para, en circunstancias difíciles para el ejercicio de libertades básicas, vertebrar la opinión de los ciudadanos de los barrios de la clase trabajadora y encabezar reivindicaciones sobre servicios básicos para la calidad de vida y la cohesión social.
Ha pasado desde aquel entonces un tiempo prolongado y bastantes cosas han cambiado, la mayoría para mejor. El sistema constitucional garantiza en buena medida esas libertades esenciales y valora positivamente la participación ciudadana en la vida política, social y cultural. Las ciudades han extendido los servicios básicos a prácticamente todos los barrios, y las redes públicas de equipamientos y servicios han mejorado notablemente, en particular en Comunidades Autónomas como el Principado de Asturias que han hecho de la apuesta por el sistema público sanitario, educativo y de protección social su principal objetivo (no sin dificultades ni algunas incertidumbres sobre su futuro sostenimiento). La consolidación de la democracia y la elevación del nivel de vida han hecho decrecer, a la par, la intensidad de algunas reclamaciones sociales y la combatividad del asociacionismo ciudadano, en parte por haberse visto satisfechas muchas de las peticiones esenciales, y en parte porque el ritmo de los tiempos nos ha llevado a una dinámica más individualista, menos consciente de la fragilidad de esas conquistas colectivas.
En ese contexto, el asociacionismo vecinal lógicamente ha experimentado cambios y ha pasado por crisis derivadas de la adaptación a las nuevas circunstancias. Pero sigue teniendo vitalidad, como hemos podido ver en nuestra propia ciudad, gracias sobre todo a reivindicaciones de carácter más puntual o ante la necesidad de requerir actuaciones públicas ante las importantes carencias de barrios de reciente desarrollo. Quizá falte, en contraposición, una mayor implicación de generaciones más jóvenes que permita asegurar el futuro relevo en el liderazgo vecinal, problema éste que se reproduce en otros ámbitos asociativos. Al mismo tiempo, en el caso del municipio de Oviedo, la notoria falta de apoyo institucional desde el Ayuntamiento también ha tenido sus repercusiones, ya que, con excepción de alguna medida puntual, se ha desalentado activamente la participación organizada en asociaciones y se ha negado sistemáticamente el otorgamiento a estas asociaciones de capacidad alguna de representación formal de los intereses e inquietudes vecinales. El resultado se comprueba en la inaplicación de las exigencias derivadas de la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local, a pesar de contar con las previsiones reglamentarias municipales (muy discutibles, por cierto), al no haber creado los Consejos de Distrito o el Consejo Social de la ciudad, o no haber desarrollado muchas prácticas de fomento de la participación ciudadana, impidiendo que la opinión vecinal tenga cauces estables para trasladar sus inquietudes en el proceso de toma de decisiones en el ámbito municipal. En todo caso, a veces contra viento y marea, y pese a estos tiempos de relativa indiferencia e incomprensión ante los movimientos sociales, continúa vigente, más si cabe, el papel del asociacionismo vecinal; y especialmente en ciudades como Oviedo, donde el estándar democrático básico a veces no se respeta –como comprobamos en la actividad institucional local- y la cultura de la participación ciudadana no ha tenido suficiente recepción por el Gobierno local.

Publicado en Oviedo Diario, 14 de noviembre de 2009.

REALISMO Y SINCERIDAD EN LA REFORMA DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Hace unas semanas el Gobierno de España aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que ha iniciado su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. La parte más polémica de esta iniciativa legislativa, obviando otra parte de su contenido, es el tratamiento que se da a la interrupción voluntaria del embarazo, modificando sustancialmente el enfoque jurídico precedente, introduciendo un sistema de plazos que permita la interrupción libremente en las primeras 14 semanas y en determinadas circunstancias excepcionales hasta las 22 semanas. El proyecto ha generado un frontal rechazo en algunos sectores sociales, eminentemente conservadores, con sonadas movilizaciones como la manifestación celebrada el 17 de octubre en Madrid, a la que asistieron también representantes de algunas asociaciones antiabortistas con actividad esporádica en Asturias. De estas protestas cabe percibir que, aunque se expresen ahora ante la reforma legal propuesta, su rechazo alcanza en su integridad al aborto –en cualquier supuesto, se diría-, reeditando argumentos y eslóganes de un debate que, aunque perenne por su naturaleza, ya tuvo su algidez a mediados de los años 80 y quedo parcialmente resuelto entonces. La postura dogmática esgrimida, no conviene olvidarlo, tiene como punto de partida una profunda incomprensión de las circunstancias de la mujer que enfrenta la decisión de interrumpir un embarazo, con la poco disimulada pretensión de privarle de la facultad de tomar tal determinación, admitiendo como posible, por lo tanto, la opción de que una mujer se vea obligada a llevar un embarazo hasta el final, contra su voluntad.
El cambio de enfoque que la reforma legal introduce es, en todo caso, necesario y responde a una realidad objetiva. Hasta la fecha el aborto, en la literalidad de nuestro ordenamiento, ha tenido un tratamiento eminentemente penal, considerando que sólo en una serie de supuestos justificados la producción de un aborto no era susceptible de reproche. Este planteamiento tuvo su reflejo en las limitaciones de la puntual reforma del anterior Código Penal (el de 1973) llevada a cabo –también con un intenso debate social y jurídico, recurso de inconstitucionalidad incluido- mediante la Ley Orgánica 9/1985, que introdujo, mediante un nuevo artículo en dicho Código, el 417 bis, la despenalización en los supuestos de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, embarazo a consecuencia de una violación, o si se presume que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas (con una serie de requisitos adicionales sobre acreditación de las circunstancias y plazo para la interrupción del embarazo). Precisamente el precepto introducido en el antiguo Código Penal es el único vestigio de éste aún invocado como norma vigente por nuestro derecho, lo que es síntoma de la dificultad, hasta ahora, de afrontar la reforma. En efecto, primero el Código Penal de 1995 (aprobado por Ley Orgánica 10/1995), y posteriormente la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, sustituyeron al Código Penal de 1973, salvo en el citado artículo 417 bis, que complementa la regulación del actual Código Penal, y que sigue siendo la referencia normativa que recoge los casos en que el aborto queda fuera de la persecución y castigo penal.
Como es de común conocimiento, la interpretación que, a lo largo de los años, se ha venido haciendo de los supuestos de despenalización ha sido bastante extensiva, de modo que se ha generado una conciencia colectiva sobre la posibilidad efectiva de abortar libremente, aunque la interrupción no sea posible realizarla, por lo general, en el sistema sanitario público (por lo tanto con la necesidad de sufragar el coste de la operación en centros privados) y además desde el punto de vista formal haya que seguir invocando supuestos como –el más habitual- el peligro para la salud psíquica de la mujer embarazada. Esta realidad, unida a otras muchas circunstancias sociales, empezando por las importantes insuficiencias en materia de educación sexual (que el Proyecto de Ley también pretende contribuir a resolver), explican en parte el fuerte incremento de las interrupciones voluntarias del embarazo practicadas en España, ya que según los datos estadísticos del Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales, en 2007 se alcanzó la cifra de 112.138 abortos frente a los 53.847 de 1998, casi duplicándose la tasa de interrupciones practicadas (de 6 por cada 1.000 mujeres en 1998 a 11,49 en 2007), de las cuáles el 97% se produjeron en centros privados. En Asturias, la tasa es inferior a la media (7,72 abortos por cada 1.000 mujeres en 2007) y se mantiene relativamente estable en los últimos años; por cierto, algo tendrá que ver en estos datos de nuestra Comunidad el continuado esfuerzo desplegado en materia de educación sexual en el ámbito educativo, juvenil y en las políticas de salud pública.
Es razonable afirmar que la realidad social ha superado claramente la regulación hasta ahora vigente, pero este desajuste provoca aún situaciones de inseguridad jurídica para mujeres que han decidido la interrupción del embarazo, y para los profesionales sanitarios que participan en la operación. La reforma legal en curso, en consecuencia, supone corregir una disfunción en nuestro ordenamiento jurídico, adecuándolo a la realidad social mayoritariamente aceptada, permitiendo un tratamiento no exclusivamente penal de la interrupción voluntaria del embarazo, y confiando a las mujeres la capacidad de decidir sobre su propio embarazo. Al mismo tiempo, se encara una realidad -que es y será necesariamente conflictiva en el debate ético- superando la hipocresía dominante en la aplicación de la actual regulación.

Publicado en Fusión Asturias, noviembre de 2009.

10.11.09

AL FIN, LISBOA


La bella y destartalada capital portuguesa acogió el 13 de diciembre de 2007 la firma del Tratado al que ha prestado su nombre, mediante el cuál se reformó a su vez el Tratado de la Unión Europea, pretendiendo cerrar con dicho acuerdo la importante crisis abierta por el fracaso del proceso de ratificación de la llamada Constitución Europea. En aquel momento, la zozobra causada por el resultado de los referéndums celebrados en Francia y Holanda, en la primavera de 2005, y el insalvable naufragio del proceso dirigido a simplificar y refundir el derecho primario de la UE en el Tratado Constitucional, inauguraron un periodo de crisis institucional sin precedentes en el proyecto comunitario, acompañado de una creciente apatía popular hacia los objetivos y realizaciones de la construcción europea. Como forma de superar la incertidumbre e introducir las reformas necesarias –sobre todo las concernientes a la arquitectura institucional de la UE- el Tratado de Lisboa recogió las modificaciones prioritarias, con menos alcance y ambición, pero en la misma línea que la non nata Constitución Europea.
La ratificación del Tratado de Lisboa tampoco ha estado exenta de sobresaltos, empezando por el resultado del primer referéndum en Irlanda y pasando por los devaneos de los presidentes de Polonia y República Checa, amparado este último en argumentos peregrinos que no esconden su estrecha visión. La explicación del tortuoso camino a Lisboa no es, sin embargo, sencilla, ni sirve quedarse en imputar responsabilidades a unos pocos por los problemas que afectan, de raíz, al proceso de perfeccionamiento y profundización de la integración europea.
Por un lado, la cesión efectiva de competencias de los Estados hacia la Unión tiene indudables consecuencias de índole constitucional, con lo que el encaje de esta transferencia de poder no siempre es sencillo. La primacía del derecho comunitario en los ámbitos competenciales atribuidos a la Unión ha acabado teniendo un impacto notable, y la producción normativa comunitaria se ha hecho intensísima, predeterminando también buena parte de los programas legislativos de los parlamentos estatales e incluso los de las regiones con competencia legislativa. Cada vez más, en consecuencia, la interdependencia entre los países de la Unión, y la fortaleza y facultades de las instituciones comunitarias afectan en la práctica (supuestamente sin cuestionar su fundamento teórico) a los presupuestos constitucionales de los Estados miembros, con las consiguientes tensiones que este proceso comporta.
Por otro lado, los avatares políticos en algunos países de la Unión, en un contexto de deterioro de la situación económica, han creado un clima propicio al recelo hacia la actuación del poder comunitario, creando el caldo de cultivo favorable a posiciones oportunistas, euroescépticas –o contrarias directamente a la UE- y a un renacido populismo, con reflejo no sólo en el apoyo a algunos partidos políticos de tendencia extremista o disgregadora, sino también en una más extendida e inquietante desconfianza hacia el proyecto comunitario de quienes, a pesar de la necesidad de actores globales, miran nuevamente a las causas nacionales como referencia.
Finalmente, el indudable déficit democrático de las instituciones europeas, que subsiste pese a los intentos de corrección, también influye. Por pura inercia política, pese a los intentos de crear contrapesos de orientación federal, el centro de gravedad aún continúa principalmente en la esfera intergubernamental, como veremos en el proceso que ahora se abrirá para la designación del futuro Presidente del Consejo Europeo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Las facultades del Parlamento, aún incrementadas, siguen siendo insuficientes, por ejemplo en lo relativo a la iniciativa para la aprobación de actos legislativos. La sensación, extendida, de falta de control democrático a la actividad ordinaria de la Comisión, empezando por su enorme dinamismo regulador (muy superior al de los Gobiernos de los Estados) tiene bases objetivas, aunque se vayan mejorando mecanismos de responsabilidad política ante el Parlamento. Y, sobre todo, la falta de un demos europeo, que se pudiese estructurar suficientemente mediante la representación política, y que fuese el verdadero protagonista del proceso de integración, representa una dificultad de primer orden.
La previsible entrada en vigor del Tratado de Lisboa, su aplicación y desarrollo, ofrecerán, por lo tanto, una oportunidad para recuperar las expectativas de un nuevo impulso para el proyecto común de los europeos. No obstante, sólo desde una perspectiva ambiciosa y crítica –positiva, pero crítica- se podrá continuar avanzando en el proceso de integración, evitando que el fulgor de la esperanza europea se vuelva tenue y sombrío.

Publicado en Oviedo Diario, 31 de octubre de 2009.