Blog de artículos publicados en medios de comunicación.

1.7.14

RAZONES PARA LA REPÚBLICA

No debería asustar a nadie que en España se abra con franqueza el debate sobre la Jefatura del Estado y la validez del sistema monárquico. Plantearlo no es oportunista aunque se suscite con toda su intensidad cuando se procede a la sucesión en la Corona, porque precisamente ahora es cuando se manifiesta abiertamente la irracionalidad de los privilegios de sangre indisociablemente unidos al sistema monárquico. Tampoco es irresponsable porque, aun siendo la estabilidad un valor a considerar, la invocación de la continuidad no puede sepultar debates irreprimibles, minusvalorando equivocadamente los signos de crisis de las instituciones, ignorando la dimensión del creciente deseo de cambio, o, en el peor de los casos, estigmatizando como inconscientes a quienes lo plantean.
Proponer que la primera magistratura del Estado sea elegida democráticamente no significa desdeñar el progreso que comportó la Constitución de 1978 y la construcción de un sistema de libertades, sin duda perfectible e insuficiente pero en todo caso un avance incuestionable. Tampoco supone una enmienda a la totalidad a la Transición como proceso histórico, en el que se alcanzaron los puntos de equilibrio que las circunstancias, la correlación de fuerzas y los avatares políticos del momento permitieron. Simplemente supone una apuesta por no fosilizar el marco constitucional ni conformarse a perpetuidad con un estado de cosas en el que se asuma como inexorable la permanencia de una tradición antidemocrática en esencia, como es que el hijo varón del monarca (en preferencia además sobre sus hermanas por el hecho de ser varón) vaya a sucederle en esa responsabilidad por tal circunstancia, como inevitable vestigio del pasado.
Es perfectamente posible aspirar a un Estado republicano que, en secuencia lógica en la democratización de España retomada a partir de las elecciones generales de 1977, recoja la trayectoria de estas décadas, perfeccione la división de poderes, regenere el sistema representativo y parlamentario, atienda las crecientes demandas de participación ciudadana directa, corrija los defectos apreciados en la arquitectura del poder público –fuertemente cuestionado- y, como corolario de ese afán, articule una Presidencia de raíz y ejercicio democrático, compatible con el sistema de gobierno parlamentario (no presidencialista, por lo tanto), verdaderamente legitimada para actuar como poder modulador del funcionamiento de las instituciones.
Procede poner énfasis no sólo en la superioridad democrática y equitativa del sistema republicando (que pocos cuestionan, ya que los argumentos contrarios son sobre todo de oportunidad o basados en la tradición), sino también en la mayor funcionalidad que alberga. Contra lo que podría parecer si uno se atiene a los mensajes propagandísticos abiertamente favorables a la monarquía (RTVE de forma tenaz y los medios conservadores de forma entre grosera y entusiasta), el futuro Felipe VI no está ni debe estar llamado a buscar soluciones a los problemas que aquejan a España, ya que, según la expresión al uso, reinará pero no gobernará. Aunque sus funciones se desarrollen en ese contexto, al que no podrá ser ajeno, en modo alguno se admitiría, y además sería contrario a la propia Constitución de 1978, que pretendiese influir decisivamente mientras el resto de los poderes del Estado se encuentren en activo. Donde sí reserva la Carta Magna al Jefe del Estado atribuciones para arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones, es donde una Presidencia republicana (elegida por ejemplo por una mayoría de 2/3 de las Cortes Generales y con una limitación de dos mandatos) sí podría resultar más eficaz porque estaría fuertemente legitimada para intervenir en conflictos institucionales de forma más directa, en particular en situaciones de bloqueo. Por ejemplo, otorgándole facultades decisorias cuando las Cortes son incapaces de designar en plazo al Defensor del Pueblo o incumplen su obligación renovar el ConsejoGeneral del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional (y esto ha pasado de forma grave y repetida); confiriéndole facultades para convocar órganos propios del federalismo cooperativo entre Estado y Comunidades Autónomas como la Conferencia de Presidentes, hoy en vía muerta; o permitiéndole intervenir dinámicamente con facultades de mediación en situaciones que se enquistan y envenenan, como ha sucedido en etapas de crispación política o en las tensiones territoriales que tanto abundan. Evidentemente para estas funciones no se entendería que un Rey, que es más símbolo y representante que poder efectivo, pudiese actuar; a la Presidencia de la República, sin embargo, nada podría objetársele para que cumpliese su cometido en estos ámbitos espinosos.
Proclamarse republicano de sentimiento o raíces pero no de pensamiento ni ejercicio es equívoco y frustrante. Desde luego entiendo que, en un contexto de polarización política y convulsiones sociales, pueda debatirse sobre los riesgos de abrir un proceso constituyente, en el que la Jefatura del Estado no sería el único elemento de debate. Y también comprendo que el sistema constitucional actual contempla –y debe respetarse mientras no se cambie- el relevo que va a tener lugar por medio de la Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación el Rey, en acelerado trámite parlamentario. Pero no puede sofocarse el anhelo, creciente, justo y que es lícito que se exprese ahora pidiendo una reforma constitucional (que bien podría ser impulsada por un referéndum consultivo), de un sistema político republicano, más democrático, eficaz y a la altura de la condición plena de ciudadanos que muchos reclamamos.

Publicado en Asturias24, 10 de junio de 2014.

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29.3.12

PEPA Y PP

Existe una perversa tendencia en nuestro país a simplificar acontecimientos cardinales de nuestra historia para distorsionarlos y hacer uso de ellos en beneficio de la propia táctica en el momento presente. Me temo que una necesaria celebración, como la del bicentenario de la Constitución Política de la Monarquía Española, nombre solemne de la de Cádiz de 1812, puede incluirse entre esa clase de abusos si persiste la tendencia, habitual en los últimos años, a dotar de carga sesgada a conceptos como el de reforma o el de liberalismo. Prueba fehaciente de esta torcida pretensión es la utilización de la voluntad transformadora de los constituyentes doceañistas como aducida fuente de inspiración de la oleada de decretos-ley con las que el actual Gobierno central ha puesto en marcha la cadena de desmontaje del Estado Social, que es, por cierto, el que consagra nuestra vigente Constitución, en este aspecto poco invocada. Todo un sarcasmo.

Otro ejemplo lo tenemos en la deliberada omisión, en los mensajes oficiales conmemorativos, de que la Constitución de Cádiz se aprobó a despecho de quienes recelaban –no precisamente una minoría- del espíritu renovador que la impregnaba, bien por entenderlo excesivamente avanzado para aquellos tiempos y para nuestras raíces históricas o bien por posicionarse directamente a favor de la continuidad del Antiguo Régimen. Cuando escuchamos en nuestros días que tal o cuál propuesta no se acompasa al ritmo de evolución social o que un Gobierno no debe ir más allá de un supuesto e inamovible lugar común, es fácil detectar el resabio de esa tradición reticente al cambio; por cierto, ¡cuántas veces habremos oído argumentos similares, traídos a nuestros días, respecto a las medidas que en materia de política social y derechos civiles se adoptaron en las anteriores legislaturas! Tampoco olvidemos que los propios artífices de la Constitución de 1812 la enmarcaron en un proceso que a posteriori no dudaron en calificar de revolucionario (término que en aquel momento no se utilizaba a la ligera, como sucede hoy en que se aplica hasta a la fórmula de los detergentes); y, efectivamente, convertir “la representación legal y conocida de la Monarquía en sus antiguas Cortes”, como enunciaba el Decreto de la Junta Suprema de convocatoria, en una asamblea dispuesta a abolir las instituciones del viejo Régimen y a certificar el alumbramiento la soberanía nacional lo fue; impronta revolucionaria que no casa en absoluto con la alergia a los procesos transformadores de progreso que anida en muchos que ahora invocan sentidamente la obra de 1812.

Por otra parte, reconocernos en nuestra historia significa también advertir que en momentos decisivos ciertas fuerzas reaccionarias fueron capaces de revertir rápidamente los avances conseguidos y convertirlos en poco más que un brillante recuerdo. Por pura coherencia y respeto a la memoria, no conviene edulcorar los acontecimientos ni silenciar los fracasos de los intentos de modernización. “El Deseado” y los que no estaban dispuestos a renunciar a privilegios largamente asentados enviaron al exilio (cuando no al cadalso) por dos veces -en 1814 y 1823- a los defensores del sistema constitucional, para hacer compañía a los afrancesados que tuvieron que partir en el primer gran destierro político de nuestra historia. Y durante décadas posteriores los intentos de superación del atraso secular y de implantación de sistemas políticos avanzados se dieron de bruces con la inexistente disposición a admitirlos de quienes finalmente frenaron tales intentos. La historia constitucional de España es también la de los sueños fugaces de constituciones como la de 1869 o la de 1931, vistas, al igual que en su momento la de 1812, como excesos inadaptados a lo que falaz y supuestamente se entendía que era nuestra naturaleza política, pero que, a la postre, fueron semilla de posteriores progresos civilizadores, aunque no se desee publicitar su legado.

Con el tiempo, a las corrientes dispuestas a perpetuar desigualdades no les queda más remedio que adaptarse al nuevo escenario, asumir algunas conquistas alcanzadas y aceptar ciertos cambios forzados por la dinámica social. Me parece perfecto, razonable y deseable. Pero más de una vez se guardan en la recámara otra agenda de prioridades por si las condiciones les son propicias, para, hoy de una forma aparentemente sutil, llevar a nuestros tiempos retrocesos que no evocan precisamente el libertario Viva la Pepa sino el recurrente Vivan las caenas.

Publicado en La Voz de Asturias, 27 de marzo de 2012.

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10.1.12

SORPRESA REPUBLICANA

Difícilmente uno se espera que, paseando por las ruinas del que fuera cementerio judío de Segovia, en el hermoso pinar al otro lado del arroyo Clamores, le llegue desde intramuros de la ciudad el sonido del Himno de Riego tocado por la dulzaina. No se trataba en este caso de ninguna ofrenda de una delegación australiana de visita cultural que recordase la divertida anécdota de 2003 en la final de aquella Copa Davis, con desmesurado enfado de nuestras susceptibles autoridades de entonces. El origen de la melodía provenía del homenaje del Foro por la Memoria de Segovia a Agapito Marazuela (1891-1983), folklorista de primer orden que representó para la música tradicional castellana lo que en nuestro caso significó Eduardo Martínez Torner y que, además, fue defensor de la causa republicana, activista del PCE y represaliado por tal motivo durante la postguerra. En Asturias, tierra en la que, por desinterés y por un excesivo recelo hacia las derivas regionalistas las fuerzas de izquierda prestaron durante tanto tiempo tan escasa atención a las muestras de cultura tradicional, llamaría la atención ver la escultura de un estudioso y promotor de la música autóctona rodeada de la bandera republicana y con la veintena de entusiastas militantes de la entidad organizadora haciéndose fotos junto al monumento para recordar el instante. En Segovia, que, por cierto, es una de las once capitales de provincia con gobierno local de izquierdas, no parece, en absoluto, una contradicción, a la vista de un acto festivo que salía al encuentro de los visitantes. Para redondear, el tributo a Marazuela tuvo su momento berlanguiano cuando parte de una comitiva militar (vehículos de color caqui incluidos), que se dirigía a un acto de la Academia de Artillería celebrado ese mismo día, pasaba junto a la Plaza del Socorro y algún soldado giraba la cara con gesto de sorpresa hacia las banderas tricolores al viento; que nadie se inquietase lo más mínimo por la coincidencia revela, por otra parte, que a pesar de los pesares seguimos siendo un país vivible y bastante decente. Por cierto, a la pincelada surrealista por Asturias tampoco renunciamos en materia de homenajes republicanos, no hay más que ver el logrado homenaje que anualmente se rinde al oso regicida en Llueves, organizado por el Ateneo y presidido por un enorme peluche tocado con gorro frigio, al que seguro que ni los más suspicaces monárquicos ni los que se reclamen herederos políticos de Favila pueden evitar contemplar con una sonrisa.

Ya que los tiempos son tan poco propicios para las ideas progresistas, al menos consuela que haya gente dispuesta a no abandonar aquello que en un tiempo vino en llamarse alegría revolucionaria, y que, aunque hoy no pase de una cierta ironía un punto ácida ante el rumbo que toman las cosas, acaba siendo una actitud necesaria para poder sobrellevar el desalentador panorama. Si además se recuerda mediante estos gestos a personas cuya trayectoria merece nuestro reconocimiento y a aquellos que sufrieron persecución por defender el sueño de una plena democracia en España, tanto mejor. Asimismo, la evocación de los valores republicanos nunca está de más porque, se quiera admitir o no, nuestro actual sistema constitucional entronca en buena medida con ellos -aunque no en la Jefatura de Estado, claro está- y precisamente en estos tiempos de tecnocracias, avasallamiento de los mercados y devaluación de las instituciones procede volver a principios como el compromiso cívico, la soberanía popular, el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos o el deseo de perfeccionamiento democrático. A esto se suma el indudable sentido del debate latente sobre la oportunidad de contar con poderes moderadores dotados de plena legitimidad democrática para intervenir eficazmente y, porque no decirlo, el escandaloso descubrimiento de que aprovechados parece que también los ha habido al abrigo de los vínculos más cercanos con la realeza, como en los viejos tiempos, provocando la mera sospecha, en un tiempo récord, más erosión en la pretendida solidez de la monarquía que todos los argumentos razonados que se quieran exponer para cuestionarla.

Publicado en La Voz de Asturias, 6 de diciembre de 2011.

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12.9.11

REFORMA CONSTITUCIONAL Y CRISIS PERMANENTE

No debe extrañarnos que de la reforma constitucional que aceleradamente se tramita en las Cortes Generales se discuta más sobre el modo en que se plantea y el espíritu que la impregna que sobre la concreta redacción que se pretende introducir en el artículo 135 de la Carta Magna. Una vez cerrado el texto que PSOE y PP han recogido en su Proposición y acordada la tramitación urgente para culminar la modificación en apenas dos semanas, poco o nada se puede incidir en sus términos, pese a las invocaciones aparentemente generosas al consenso. Por otra parte, el contenido estricto de la Proposición ha quedado sustancialmente aligerado sobre las previsiones iniciales y desprovisto por lo tanto de la mayor carga conflictiva, con la remisión a una posterior ley orgánica para la fijación de los límites de déficit estructural, la definición detallada de este criterio y la distribución del déficit entre Estado y Comunidades Autónomas, junto con la previsión de supuestos excepcionales -entre ellos las recesiones- en los que se pueda rebasar esa frontera impuesta. En resumen, el plato de la reforma está cocinado y sólo queda analizarlo, pronunciarse y situarse en el momento posterior a su aprobación para determinar sus efectos.

Establecer pautas constitucionales de estabilidad presupuestaria, restricciones sobre el déficit y controles sobre la magnitud y las autorizaciones de deuda pública no es ningún disparate y entronca con una preocupación legítima: la solidez de las cuentas de las Administraciones Públicas, aspecto del que no es posible desentenderse si se quiere actuar responsablemente. Aunque la modificación constitucional no es ideológicamente neutra y efectivamente revela un planteamiento restrictivo sobre el gasto público, no hay base justificativa suficiente para llevarse las manos a la cabeza aludiendo a la ruptura del principio del Estado Social o a supuestos riesgos insoportables para los servicios públicos y para las medidas de ayuda a las personas en situación más desfavorecida. La política fiscal progresiva -campo de batalla en buena parte abandonado en los últimos años-, las medidas de redistribución de la riqueza o la capacidad de iniciativa económica por el Estado son alternativas a disposición de los poderes públicos que no quedan amputadas porque se establezca que el recurso al déficit y a la emisión de deuda deban evitar poner en riesgo las cuentas de las Administraciones. Del contenido estricto de la reforma lo peor que puede decirse es que la posible deficiencia de controles o la ausencia de consecuencias ante eventuales incumplimientos la deje en un ejercicio de voluntarismo y artificiosidad, rebajando la eficacia jurídica real de la medida.

Por el contrario, lo inquietante en este caso es la sensación de apremio y teatralidad que arrastra consigo esta reforma y las urgencias que revelan el esfuerzo político de los partidos mayoritarios para sacarla adelante. Llevamos años de debates e informes de la más diversa procedencia sobre la necesaria adaptación de nuestra Constitución tras 33 años de vigencia, sobre la importancia de introducir reglas que mejoren el funcionamiento del Estado de las Autonomías preservando el espíritu descentralizador, sobre la imprescindible reforma del Senado para que cumpla su papel de Cámara de representación territorial, sobre el desfase del modelo provincial, sobre los retoques en el sistema electoral, sobre la prevalencia masculina en la sucesión en la Jefatura del Estado, sobre la cesión efectiva de poder que significa el proceso de integración europea, etc. Años de tentativas de reforma que terminaban en vía muerta, encargando indirectamente, como solución inevitable, remiendos interpretativos -cada vez de más difícil factura- a un Tribunal Constitucional sobrepasado. En éstas estábamos cuando las tensiones especulativas en los mercados financieros de deuda pública, las advertencias del Banco Central Europeo sobre los condicionantes para la compra de nuestros títulos y las exigencias del directorio franco-alemán nos sitúan abruptamente ante una reforma inesperada y quizá no suficientemente meditada. A modo de significativo ejemplo, las únicas menciones que a partir de ahora figurarán en nuestra Constitución a la Unión Europea serán las introducidas al mencionar los límites de déficit y deuda pública. Las importantes carencias subsistentes en nuestra Constitución seguirán, entre tanto, sin ser abordadas. La sensación de crisis permanente y la inevitable percepción de que se llevará muchas cosas por delante han cambiado también, de golpe y porrazo, las prioridades de la agenda constitucional.

Publicado en Oviedo Diario, 3 de septiembre de 2011.

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