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8.7.14

SUPERAR LA PARADOJA MONÁRQUICA

Admito y respeto que las previsiones constitucionales sobre la sucesión en la Corona se cumplan y que, en su virtud, se haya convertido Felipe de Borbón en el Rey Felipe VI. Es decir, si en 1978, fruto del proceso político de transición de la dictadura a la democracia, se aprobó la Constitución que recoge que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, mientras no se modifique aquella y consecuentemente se defina a España como Estado republicano, el Jefe el Estado seguirá siendo el sucesor de Juan Carlos I que corresponda, que eso es lo que dice el artículo 57 de la norma fundamental. Desde este punto de vista, es prácticamente un acto debido aprobar la ley orgánica que regula la abdicación y, ante la inexplicable ausencia de una ley general que regule esta clase de circunstancias, entiendo que la práctica totalidad de aquellos diputados y senadores del PSOE que afirman tener convicciones republicanas hayan votado favorablemente en las Cortes Generales, sin optar por abstenciones o ausencias simbólicas.
El respeto a la legalidad y a las instituciones no es una cuestión menor cuando la raíz de su construcción es democrática, incluso aunque la opción adoptada fuese convalidar la restauración de la monarquía, dentro de los compromisos que caracterizaron aquel intenso periodo. No es honesto intelectualmente despreciar que en España la elección del sistema monárquico fue acordada mayoritariamente al elaborar la Carta Magna por unas Cortes que devinieron constituyentes (no fueron elegidas estrictamente como tales en 1977) y al dar su respaldo el cuerpo electoral el 6 de diciembre de 1978, siendo además el Rey una figura limitada a cometidos representativos, sin atribuciones sustanciales.
No obstante, hasta aquí puede llegar la comprensión del proceso de sucesión vivido en las últimas semanas, porque cuando del debate sobre la forma del Estado se trata, no hay modo de afrontar racionalmente el cúmulo de asunciones que se dan por sentadas. El hecho de que una dinastía tenga el monopolio de la Jefatura del Estado no se sostiene en un debate neutral, se mire como se mire. Esta exclusiva provoca que los asuntos de familia, siempre llamados al repelente cuchicheo, se conviertan en materia de Estado, hasta tal punto que la propia Constitución contemple que el matrimonio de los sucesores en el trono no puede efectuarse contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales; no vaya a ser que las razones del corazón que la razón no entiende provoquen un conflicto de Estado. Por no hablar del insoportable atavismo que representa la prevalencia del hombre sobre la mujer como discriminación de rango constitucional, añadida a la propia de otorgarle a una estirpe la Jefatura del Estado. Dentro de las heterodoxas consecuencias de la monarquía también está el hecho de que una niña de 8 años esté sometida desde ya mismo al escrutinio público, no en vano, si no le traen un hermanito al mundo ni se produce un cambio en la forma del Estado heredará un día su Jefatura; o sea que a la pobre cría no se le puede ocurrir hacer las tonterías propias de la adolescencia y si las hace tendrán repercusiones políticas, lo que ya es de por sí un absurdo inherente al sistema. Por no hablar del acoso mediático y la intromisión de las multitudes a que jamás se acostumbrará, como ya aparenta su comprensible cara de susto en muchas de las fotografías de los actos de proclamación de su padre. Someter, en definitiva, la Jefatura del Estado a los avatares de toda naturaleza que le sucedan a una familia en concreto y a sus componentes es al fin y a la postre un sinsentido que no conviene perder de vista por muy tradicional y constitucional que actualmente sea. Otras secuelas anómalas del sistema monárquico, más funcionales que de concepto, tienen otro calado mayor, porque a nuestro sistema político le falta una Jefatura de Estado verdaderamente activa como árbitro y moderador de los poderes del Estado, cosa que en una democracia consolidada un Rey no podrá ejercer jamás sin extralimitarse indebidamente, incluso aquel que hipotéticamente esté revestido por su proceder y trayectoria de cierta auctoritas.
Por eso en este contexto histórico, aunque se acate el sistema monárquico y se constate que hasta la fecha no existe un acuerdo de suficiente amplitud para reemplazarlo, es perfectamente legítimo e incluso indispensable poner de relevancia la necesidad de superarlo a corto o medio plazo, promoviendo una reforma constitucional que, entre otros cambios posibles, contemple la forma política republicana, extendiendo el principio democrático hasta la Jefatura del Estado, donde no haya espacio para someter irremediablemente el devenir de las instituciones a los azares personales de cualquier linaje.

Publicado en Fusión Asturias, julio de 2014.

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1.7.14

RAZONES PARA LA REPÚBLICA

No debería asustar a nadie que en España se abra con franqueza el debate sobre la Jefatura del Estado y la validez del sistema monárquico. Plantearlo no es oportunista aunque se suscite con toda su intensidad cuando se procede a la sucesión en la Corona, porque precisamente ahora es cuando se manifiesta abiertamente la irracionalidad de los privilegios de sangre indisociablemente unidos al sistema monárquico. Tampoco es irresponsable porque, aun siendo la estabilidad un valor a considerar, la invocación de la continuidad no puede sepultar debates irreprimibles, minusvalorando equivocadamente los signos de crisis de las instituciones, ignorando la dimensión del creciente deseo de cambio, o, en el peor de los casos, estigmatizando como inconscientes a quienes lo plantean.
Proponer que la primera magistratura del Estado sea elegida democráticamente no significa desdeñar el progreso que comportó la Constitución de 1978 y la construcción de un sistema de libertades, sin duda perfectible e insuficiente pero en todo caso un avance incuestionable. Tampoco supone una enmienda a la totalidad a la Transición como proceso histórico, en el que se alcanzaron los puntos de equilibrio que las circunstancias, la correlación de fuerzas y los avatares políticos del momento permitieron. Simplemente supone una apuesta por no fosilizar el marco constitucional ni conformarse a perpetuidad con un estado de cosas en el que se asuma como inexorable la permanencia de una tradición antidemocrática en esencia, como es que el hijo varón del monarca (en preferencia además sobre sus hermanas por el hecho de ser varón) vaya a sucederle en esa responsabilidad por tal circunstancia, como inevitable vestigio del pasado.
Es perfectamente posible aspirar a un Estado republicano que, en secuencia lógica en la democratización de España retomada a partir de las elecciones generales de 1977, recoja la trayectoria de estas décadas, perfeccione la división de poderes, regenere el sistema representativo y parlamentario, atienda las crecientes demandas de participación ciudadana directa, corrija los defectos apreciados en la arquitectura del poder público –fuertemente cuestionado- y, como corolario de ese afán, articule una Presidencia de raíz y ejercicio democrático, compatible con el sistema de gobierno parlamentario (no presidencialista, por lo tanto), verdaderamente legitimada para actuar como poder modulador del funcionamiento de las instituciones.
Procede poner énfasis no sólo en la superioridad democrática y equitativa del sistema republicando (que pocos cuestionan, ya que los argumentos contrarios son sobre todo de oportunidad o basados en la tradición), sino también en la mayor funcionalidad que alberga. Contra lo que podría parecer si uno se atiene a los mensajes propagandísticos abiertamente favorables a la monarquía (RTVE de forma tenaz y los medios conservadores de forma entre grosera y entusiasta), el futuro Felipe VI no está ni debe estar llamado a buscar soluciones a los problemas que aquejan a España, ya que, según la expresión al uso, reinará pero no gobernará. Aunque sus funciones se desarrollen en ese contexto, al que no podrá ser ajeno, en modo alguno se admitiría, y además sería contrario a la propia Constitución de 1978, que pretendiese influir decisivamente mientras el resto de los poderes del Estado se encuentren en activo. Donde sí reserva la Carta Magna al Jefe del Estado atribuciones para arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones, es donde una Presidencia republicana (elegida por ejemplo por una mayoría de 2/3 de las Cortes Generales y con una limitación de dos mandatos) sí podría resultar más eficaz porque estaría fuertemente legitimada para intervenir en conflictos institucionales de forma más directa, en particular en situaciones de bloqueo. Por ejemplo, otorgándole facultades decisorias cuando las Cortes son incapaces de designar en plazo al Defensor del Pueblo o incumplen su obligación renovar el ConsejoGeneral del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional (y esto ha pasado de forma grave y repetida); confiriéndole facultades para convocar órganos propios del federalismo cooperativo entre Estado y Comunidades Autónomas como la Conferencia de Presidentes, hoy en vía muerta; o permitiéndole intervenir dinámicamente con facultades de mediación en situaciones que se enquistan y envenenan, como ha sucedido en etapas de crispación política o en las tensiones territoriales que tanto abundan. Evidentemente para estas funciones no se entendería que un Rey, que es más símbolo y representante que poder efectivo, pudiese actuar; a la Presidencia de la República, sin embargo, nada podría objetársele para que cumpliese su cometido en estos ámbitos espinosos.
Proclamarse republicano de sentimiento o raíces pero no de pensamiento ni ejercicio es equívoco y frustrante. Desde luego entiendo que, en un contexto de polarización política y convulsiones sociales, pueda debatirse sobre los riesgos de abrir un proceso constituyente, en el que la Jefatura del Estado no sería el único elemento de debate. Y también comprendo que el sistema constitucional actual contempla –y debe respetarse mientras no se cambie- el relevo que va a tener lugar por medio de la Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación el Rey, en acelerado trámite parlamentario. Pero no puede sofocarse el anhelo, creciente, justo y que es lícito que se exprese ahora pidiendo una reforma constitucional (que bien podría ser impulsada por un referéndum consultivo), de un sistema político republicano, más democrático, eficaz y a la altura de la condición plena de ciudadanos que muchos reclamamos.

Publicado en Asturias24, 10 de junio de 2014.

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