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12.9.11

REFORMA CONSTITUCIONAL Y CRISIS PERMANENTE

No debe extrañarnos que de la reforma constitucional que aceleradamente se tramita en las Cortes Generales se discuta más sobre el modo en que se plantea y el espíritu que la impregna que sobre la concreta redacción que se pretende introducir en el artículo 135 de la Carta Magna. Una vez cerrado el texto que PSOE y PP han recogido en su Proposición y acordada la tramitación urgente para culminar la modificación en apenas dos semanas, poco o nada se puede incidir en sus términos, pese a las invocaciones aparentemente generosas al consenso. Por otra parte, el contenido estricto de la Proposición ha quedado sustancialmente aligerado sobre las previsiones iniciales y desprovisto por lo tanto de la mayor carga conflictiva, con la remisión a una posterior ley orgánica para la fijación de los límites de déficit estructural, la definición detallada de este criterio y la distribución del déficit entre Estado y Comunidades Autónomas, junto con la previsión de supuestos excepcionales -entre ellos las recesiones- en los que se pueda rebasar esa frontera impuesta. En resumen, el plato de la reforma está cocinado y sólo queda analizarlo, pronunciarse y situarse en el momento posterior a su aprobación para determinar sus efectos.

Establecer pautas constitucionales de estabilidad presupuestaria, restricciones sobre el déficit y controles sobre la magnitud y las autorizaciones de deuda pública no es ningún disparate y entronca con una preocupación legítima: la solidez de las cuentas de las Administraciones Públicas, aspecto del que no es posible desentenderse si se quiere actuar responsablemente. Aunque la modificación constitucional no es ideológicamente neutra y efectivamente revela un planteamiento restrictivo sobre el gasto público, no hay base justificativa suficiente para llevarse las manos a la cabeza aludiendo a la ruptura del principio del Estado Social o a supuestos riesgos insoportables para los servicios públicos y para las medidas de ayuda a las personas en situación más desfavorecida. La política fiscal progresiva -campo de batalla en buena parte abandonado en los últimos años-, las medidas de redistribución de la riqueza o la capacidad de iniciativa económica por el Estado son alternativas a disposición de los poderes públicos que no quedan amputadas porque se establezca que el recurso al déficit y a la emisión de deuda deban evitar poner en riesgo las cuentas de las Administraciones. Del contenido estricto de la reforma lo peor que puede decirse es que la posible deficiencia de controles o la ausencia de consecuencias ante eventuales incumplimientos la deje en un ejercicio de voluntarismo y artificiosidad, rebajando la eficacia jurídica real de la medida.

Por el contrario, lo inquietante en este caso es la sensación de apremio y teatralidad que arrastra consigo esta reforma y las urgencias que revelan el esfuerzo político de los partidos mayoritarios para sacarla adelante. Llevamos años de debates e informes de la más diversa procedencia sobre la necesaria adaptación de nuestra Constitución tras 33 años de vigencia, sobre la importancia de introducir reglas que mejoren el funcionamiento del Estado de las Autonomías preservando el espíritu descentralizador, sobre la imprescindible reforma del Senado para que cumpla su papel de Cámara de representación territorial, sobre el desfase del modelo provincial, sobre los retoques en el sistema electoral, sobre la prevalencia masculina en la sucesión en la Jefatura del Estado, sobre la cesión efectiva de poder que significa el proceso de integración europea, etc. Años de tentativas de reforma que terminaban en vía muerta, encargando indirectamente, como solución inevitable, remiendos interpretativos -cada vez de más difícil factura- a un Tribunal Constitucional sobrepasado. En éstas estábamos cuando las tensiones especulativas en los mercados financieros de deuda pública, las advertencias del Banco Central Europeo sobre los condicionantes para la compra de nuestros títulos y las exigencias del directorio franco-alemán nos sitúan abruptamente ante una reforma inesperada y quizá no suficientemente meditada. A modo de significativo ejemplo, las únicas menciones que a partir de ahora figurarán en nuestra Constitución a la Unión Europea serán las introducidas al mencionar los límites de déficit y deuda pública. Las importantes carencias subsistentes en nuestra Constitución seguirán, entre tanto, sin ser abordadas. La sensación de crisis permanente y la inevitable percepción de que se llevará muchas cosas por delante han cambiado también, de golpe y porrazo, las prioridades de la agenda constitucional.

Publicado en Oviedo Diario, 3 de septiembre de 2011.

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