Blog de artículos publicados en medios de comunicación.

8.7.14

SUPERAR LA PARADOJA MONÁRQUICA

Admito y respeto que las previsiones constitucionales sobre la sucesión en la Corona se cumplan y que, en su virtud, se haya convertido Felipe de Borbón en el Rey Felipe VI. Es decir, si en 1978, fruto del proceso político de transición de la dictadura a la democracia, se aprobó la Constitución que recoge que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, mientras no se modifique aquella y consecuentemente se defina a España como Estado republicano, el Jefe el Estado seguirá siendo el sucesor de Juan Carlos I que corresponda, que eso es lo que dice el artículo 57 de la norma fundamental. Desde este punto de vista, es prácticamente un acto debido aprobar la ley orgánica que regula la abdicación y, ante la inexplicable ausencia de una ley general que regule esta clase de circunstancias, entiendo que la práctica totalidad de aquellos diputados y senadores del PSOE que afirman tener convicciones republicanas hayan votado favorablemente en las Cortes Generales, sin optar por abstenciones o ausencias simbólicas.
El respeto a la legalidad y a las instituciones no es una cuestión menor cuando la raíz de su construcción es democrática, incluso aunque la opción adoptada fuese convalidar la restauración de la monarquía, dentro de los compromisos que caracterizaron aquel intenso periodo. No es honesto intelectualmente despreciar que en España la elección del sistema monárquico fue acordada mayoritariamente al elaborar la Carta Magna por unas Cortes que devinieron constituyentes (no fueron elegidas estrictamente como tales en 1977) y al dar su respaldo el cuerpo electoral el 6 de diciembre de 1978, siendo además el Rey una figura limitada a cometidos representativos, sin atribuciones sustanciales.
No obstante, hasta aquí puede llegar la comprensión del proceso de sucesión vivido en las últimas semanas, porque cuando del debate sobre la forma del Estado se trata, no hay modo de afrontar racionalmente el cúmulo de asunciones que se dan por sentadas. El hecho de que una dinastía tenga el monopolio de la Jefatura del Estado no se sostiene en un debate neutral, se mire como se mire. Esta exclusiva provoca que los asuntos de familia, siempre llamados al repelente cuchicheo, se conviertan en materia de Estado, hasta tal punto que la propia Constitución contemple que el matrimonio de los sucesores en el trono no puede efectuarse contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales; no vaya a ser que las razones del corazón que la razón no entiende provoquen un conflicto de Estado. Por no hablar del insoportable atavismo que representa la prevalencia del hombre sobre la mujer como discriminación de rango constitucional, añadida a la propia de otorgarle a una estirpe la Jefatura del Estado. Dentro de las heterodoxas consecuencias de la monarquía también está el hecho de que una niña de 8 años esté sometida desde ya mismo al escrutinio público, no en vano, si no le traen un hermanito al mundo ni se produce un cambio en la forma del Estado heredará un día su Jefatura; o sea que a la pobre cría no se le puede ocurrir hacer las tonterías propias de la adolescencia y si las hace tendrán repercusiones políticas, lo que ya es de por sí un absurdo inherente al sistema. Por no hablar del acoso mediático y la intromisión de las multitudes a que jamás se acostumbrará, como ya aparenta su comprensible cara de susto en muchas de las fotografías de los actos de proclamación de su padre. Someter, en definitiva, la Jefatura del Estado a los avatares de toda naturaleza que le sucedan a una familia en concreto y a sus componentes es al fin y a la postre un sinsentido que no conviene perder de vista por muy tradicional y constitucional que actualmente sea. Otras secuelas anómalas del sistema monárquico, más funcionales que de concepto, tienen otro calado mayor, porque a nuestro sistema político le falta una Jefatura de Estado verdaderamente activa como árbitro y moderador de los poderes del Estado, cosa que en una democracia consolidada un Rey no podrá ejercer jamás sin extralimitarse indebidamente, incluso aquel que hipotéticamente esté revestido por su proceder y trayectoria de cierta auctoritas.
Por eso en este contexto histórico, aunque se acate el sistema monárquico y se constate que hasta la fecha no existe un acuerdo de suficiente amplitud para reemplazarlo, es perfectamente legítimo e incluso indispensable poner de relevancia la necesidad de superarlo a corto o medio plazo, promoviendo una reforma constitucional que, entre otros cambios posibles, contemple la forma política republicana, extendiendo el principio democrático hasta la Jefatura del Estado, donde no haya espacio para someter irremediablemente el devenir de las instituciones a los azares personales de cualquier linaje.

Publicado en Fusión Asturias, julio de 2014.

Etiquetas: , , , , , , ,

10.6.14

LA OCUPACIÓN COMPLETA DEL PODER

            Por experiencia particular y por convicción personal, creo que la participación activa en los asuntos públicos, la asunción de responsabilidades ejecutivas e incluso la militancia partidaria no tienen por qué estar reñidas con la suficiencia de criterio necesario para, en un momento posterior, desempeñar funciones en órganos institucionales en los que la ecuanimidad y la autonomía en la toma de decisiones es determinante. Que una persona haya optado, en un determinado momento, por colaborar comprometidamente con un gobierno o un partido político no tiene por qué inhabilitarle necesariamente para responsabilidades para las que demuestre su valía y en las que, por su trayectoria, se presume que desempeñará sus funciones de manera adecuada a la altura del cometido conferido.
            El problema surge cuando el procedimiento de selección de las personas llamadas a ocupar responsabilidades en órganos institucionales de la máxima entidad, de relevancia constitucional o estatutaria, o que resultan esenciales para la regulación de sectores económicos, viene fuertemente condicionado por una cultura partidaria fuertemente expansiva. En este tipo de situaciones es fundamental que los detentadores del poder político demuestren una vocación de respeto por el sistema de equilibrios propio de la arquitectura institucional democrática, en especial cuando la decisión afecta al núcleo del funcionamiento del sistema, que es la división de poderes. Y, evidentemente, a ese anhelado modelo de responsabilidad institucional debe sumarse una regulación legal suficientemente completa en materia de requisitos del designado, incompatibilidades, causas de inelegibilidad, prevención del conflicto de intereses, etc.; normas que, aunque nunca asegurarán el acierto del nombramiento, al menos contribuirán a evitar situaciones indeseadas.
            No siempre las precauciones citadas funcionan. A veces puede más la voluntad de poseer el mayor número de resortes de mando posibles o de atenuar todos los contrapesos contemplados en la estructura del sistema. E iniciada la dinámica de sometimiento de las instituciones, la espiral avasalladora se retroalimenta hasta oxidar el engranaje interno de limitación del poder. En los casos patológicos, una democracia representativa relativamente sana es arrastrada a las aguas turbias del autoritarismo y acaba por resultar irreconocible, porque uno a uno los procedimientos de supervisión son desvirtuados, desconectados y puestos al servicio de un objetivo –el del Ejecutivo y sus sostenedores- distinto del previsto. La misma corrosión opera en las instituciones reguladoras del mercado cuando pasan a ser trofeo de caza, dando paso a lo que Stiglitz bautizó como el “capitalismo de amiguetes”, que, precisamente, es el mayor enemigo del correcto y limpio funcionamiento del libre mercado.
Para que eso suceda, hay un primer estadio de deterioro en el que un grupo de poder reduce drásticamente el elenco de personas que pueden ser llamadas al ejercicio de una responsabilidad de esta categoría a aquellos profesionales que considera de su entorno y afinidad, sin considerar de antemano otros posibles perfiles y sin perseguir la fortaleza y vitalidad de los órganos de control de los que se trata. En España en esa fase primigenia estamos, con escaso debate público -más allá de la polémica inicial- sobre la degradación que puede conllevar, porque el partido gobernante ha promovido, de forma escasamente disimulada, la promoción de un militante suyo a la Presidencia del Tribunal Constitucional; de un ex alto cargo en el Ministerio de Justicia a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial; de un afiliado del PP, ex Diputado, ex Ministro de Sanidad y ex Consejero de la Xunta de Galicia, como Presidente del Consejo de Estado; de una dirigente del PP y ex Ministra de Medio Ambiente como Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; y de un ex alto cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología a la Presidencia de RTVE (en todos los casos hablamos de pertenencia o dependencia de gobiernos del mismo signo, claro). La enumeración se efectúa por citar órganos en los que no sólo la solvencia profesional que concurre en las personas citadas es necesaria, sino que también se precisa una particular independencia y la ausencia de toda duda de parcialidad; cautela que en estos casos no parece totalmente garantizada, sobre todo porque los nombramientos responden a una misma estrategia dirigida a copar descaradamente todos los espacios del poder público.

El prestigio de las instituciones y su correcto funcionamiento es también una cuestión de actitudes, estilos y autocontroles. El partido gobernante se ha decidido a prescindir de miramientos y la pelota pasa desde ese momento a otros tejados: el de aquellos que deben demostrar su cuestionada independencia; y el de la ciudadanía en cuya conciencia y capacidad de acción está repeler cualquier desvío hacia el despotismo.

Publicado en Fusión Asturias, junio de 2014.

Etiquetas: , , , , , , , , ,

1.1.14

LA OBLIGACIÓN DE BUSCAR APOYOS

El sistema parlamentario de gobierno hace descansar en la confianza de la Cámara legislativa la viabilidad y sustento del poder ejecutivo. El presidente es elegido o investido como tal por el parlamento y no directamente por decisión del cuerpo electoral. Al parlamento debe rendir cuentas y someterse a su control y orientación. La diferencia entre los sistemas democráticos presidencialistas y los de gobierno parlamentario no es, por lo tanto, menor, y, aunque en cualquiera de los casos el grado de perfección del modelo no depende necesariamente de la alternativa escogida (depende más bien de la articulación de los checks and balances, de la cultura democrática adquirida, de su acervo político, etc.), lo cierto es que la tradición europea es más proclive a situar el centro de gravedad del funcionamiento del sistema en la relación entre el poder legislativo y el ejecutivo. Por eso es impensable o cuando menos extraña desde la óptica europea la repetición de situaciones como las conocidas del sistema norteamericano, en el que la confrontación entre el Gobierno Federal y un Congreso de mayoría hostil puede ser prolongada y deparar situaciones de bloqueo –aunque transitorio por obra de la negociación- como las vividas los últimos meses (el abismo fiscal o el cierre de la Administración), que forman parte de las eventualidades reales.
En nuestro sistema, tanto en el nivel estatal como en el autonómico, las situaciones en las que el Gobierno carece de respaldo parlamentario suficiente son, por lo tanto, ajenas a la normalidad y, en algunos casos palmariamente patológicas (recordemos el Gobierno de Sergio Marqués, apoyado por sólo 5 diputados), contemplándose habitualmente dos formas de superación del desajuste. La primera es la derivada de la estricta negociación y correlación de fuerzas, de modo que un gobierno alcance pactos estables o puntuales, o incluso modifique su composición dando cabida a representantes de otras tendencias para revertir su debilidad parlamentaria y contar al menos con una expectativa factible de apoyos para sacar adelante su programa político y evitar el acoso y derribo de una Cámara contraria. El ejemplo más reciente, en el caso de Asturias, sería la recomposición de mayorías parlamentarias en 2008 (con el pacto PSOE-IU), que evitó la situación de inestabilidad del primer año de la VII Legislatura. La segunda alternativa es acudir a los procedimientos contemplados para comprobar los apoyos parlamentarios (la cuestión de confianza), permitir a la oposición articular mayorías alternativas (moción de censura) o, en último caso, disolverla Cámara y convocar elecciones para que el resultado abra, en su caso, otras opciones (caso de las elecciones de 2012, en nuestra Comunidad).
He aquí cuando surge la disfunción institucional que padece Asturias, que puede manifestarse de nuevo si las posiciones políticas de unos y otros no lo impiden. Faltando año y medio para la finalización de la legislatura, con el Gobierno en minoría y un parlamento adverso, nuestro Estatuto sí permitiría una nueva convocatoria electoral, pero para una legislatura nueva que fenecería igualmente en el término previsto en 2015. Es decir, un mandato corto, de urgencia y de segunda, como si fuese producto de una expresión del electorado de menos valor que las ordinarias. Nadie de los que ha analizado esta limitación entiende por qué, 32 años de vida estatutaria después, con un desarrollo autonómico significativo, acreditado el carácter convulso de nuestra vida institucional (7 presidentes desde 1983 y escenarios parlamentarios de lo más variopinto) y pese a haberse detectado hace mucho la necesidad de permitir un régimen ordinario de disolución de la Junta General y convocatoria de elecciones para legislaturas de 4 años, aún no se ha introducido la modificación necesaria en el Estatuto. Plantear el debate de esta cuestión junto con el resto de asuntos sometidos a discusión en la modificación estatutaria ha llevado a que, naufragado el proceso de modificación en su totalidad, nos quedemos con el problema incrustado en nuestro ordenamiento institucional, acordándonos de Santa Bárbara cuando truena. Por eso cuando hablamos de adecuar el Estatuto de Autonomía no sólo hablamos de debates de carácter teórico o identitarios; se trata de que el sistema de autogobierno que nos hemos dado funcione, también en circunstancias de controversia.

Así las cosas y con la convocatoria de 2015 relativamente cerca, entiendo que el Presidente plantee la inviabilidad del adelanto electoral. Pero tal reconocimiento no es suficiente; hasta entonces, sin visos de mayorías alternativas, tiene el deber de tratar de intentar recuperar, de forma activa y comprometida, con las alianzas parlamentarias que sean consistentes y posibles, los apoyos necesarios para que no nos enfrentemos a un año y medio perdido que no nos podemos permitir.

Publicado en Asturias 24, 24 de diciembre de 2013.

Etiquetas: , , , , , ,

11.11.12

CLASE POLÍTICA

En los últimos tiempos ha hecho furor la denominación “clase política” para referirse a la dirigencia de los principales partidos políticos, los responsables públicos y los representantes de la ciudadanía en Cortes Generales, asambleas legislativas de Comunidades Autónomas, ayuntamientos, etc. El término no es precisamente novedoso, pero ahora ha alcanzado tal grado de difusión que es empleado constantemente a todos los niveles y no digamos ya en los medios de comunicación. Incluso parte de los propios interesados lo utilizan para referirse a sí mismos, ya sea con la crudeza que comporta hablar de “clase” o con la versión más liviana pero con igual carga de profundidad que viene de la mano de la referencia a “los políticos”, como segmento identificable y diferenciado del resto.
Las palabras, como sabemos, no son inocuas, en su contexto y con su sentido. Las connotaciones del término “clase” son muy significativas porque alude a colectivos con intereses contrapuestos, evoca el conflicto e introduce en una misma bolsa (burbuja, podría decirse en este caso) a los que se engloban bajo esa categoría, por antagonismo con el resto. Efectivamente, cada vez que machaconamente se hace referencia a la clase política, instalando a martillazos tal noción en el ideario colectivo, se agranda una división entre representantes y representados y, como profecía autocumplida, profundiza en el recelo con el que una mayoría social observa el juego político y el funcionamiento del sistema parlamentario actual.
El terreno está, por lo tanto, abonado para el inquietante populismo, que crece tanto dentro como fuera de las propias instituciones del sistema. Pero es también campo abierto para el necesario replanteamiento de disfunciones aparentemente inamovibles, si prosperase una agudeza política que hoy por hoy brilla por su ausencia. Porque ante el reto que supone la crisis de confianza en el método representativo actual, de poco sirve acusar a poderes supuestamente ocultos de agitar las aguas con el interés espurio de debilitar el marco de organización política vigente, si no somos capaces de advertir la existencia de causas reales y justificadas en el distanciamiento de la ciudadanía con el sistema que aspira a canalizar a sus aspiraciones. Y es que motivos justificados hay para el escepticismo, cuando los partidos políticos ponen en segundo plano su mandato constitucional de ser instrumento fundamental de participación, cuando la resignación domina la escena, cuando al cuestionamiento del papel de lo representantes públicos se responde con la descalificación de base –o la represión pura y dura- del que critica, cuando cualquier invocación del sacrificio esconde una condena a la depauperación y cuando algunos gestos de supuesta comprensión de los efectos de la crisis económica esconden un cinismo insoportable en quien no conoce, ni de lejos, el impacto de las medidas adoptadas en la vida de millones de personas reducidas a la condición de cifras en las estadísticas.
De nada servirá alertar de los peligros de la antipolítica si los que creemos en la viabilidad de la democracia representativa no somos capaces de constatar las múltiples carencias de su construcción actual, pocas de éllas enmendadas, que son las primeras en ponerla en riesgo de colapso.

Publicado en Fusión Asturias, noviembre de 2012.

Etiquetas: , , , , ,