Blog de artículos publicados en medios de comunicación.

17.4.14

REFORMA IDEOLÓGICA Y EQUIVOCADA


Todavía muchos ayuntamientos no saben muy bien por dónde comenzar a aplicar el mandato que comporta la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que reduce significativamente sus competencias y limita su capacidad de actuación sobre la realidad del municipio. En similar situación se encuentran comunidades autónomas y diputaciones provinciales, que reciben en aluvión facultades y obligaciones nuevas, en una recentralización al escalón superior (por mucho que las provincias sean entidades locales) inédita en nuestra trayectoria democrática.
En materia competencial, la reforma se construye sobre tres planteamientos esencialmente erróneos. Primero entiende que las competencias ejecutivas en políticas sociales, de igualdad, de promoción económica, culturales, educativas y de fomento de la salud pública, entre otras conexas, se pueden atribuir exclusivamente a una Administración, obviando cualquier concepción transversal, privando a los municipios por regla general de habilitación para actuar en estos ámbitos. En segundo lugar, fía a una imprecisa y voluntariosa delegación por las comunidades autónomas, teóricamente acompañada de dotación financiera suficiente, el mantenimiento de aquellas competencias que hasta ahora se prestaban y que en adelante se consideran categóricamente como impropias; y reserva a la capacidad de coordinación de comunidades uniprovinciales y diputaciones la prestación de servicios esenciales en los municipios inferiores a 20.000 habitantes, alejando el centro de decisión y mermando las facultades de los ayuntamientos. Y, en tercer lugar, desconfía de la innovación política característica de la actividad municipal y de la propia autonomía local, impidiendo que los ayuntamientos puedan salirse de un guión de actuación de contenido prestacional muy restringido y sujeto –de forma dudosamente constitucional- a los condicionantes adicionales que las leyes sectoriales establezcan en cada materia. Todo ello bajo la inspiración principal del principio de estabilidad presupuestaria, sin matices ni contemplaciones, sin haberse detenido a analizar si -salvando algunos casos sangrantes- han sido o no los ayuntamientos el foco del desequilibrio, cuando precisamente su déficit se ha contenido mucho más rápido y su disciplina presupuestaria ha sido por lo general superior a la del Estado y las comunidades en esta época de turbulencias.
Si para la mayoría parlamentaria que ha sacado adelante la reforma el problema residía en la inseguridad jurídica del reparto competencial inacabado propio de nuestro sistema, su opción ha quedado clara. Contra el discurso municipalista teóricamente extendido y el supuesto deseo de acercar la Administración y el poder a la ciudadanía, se opta precisamente por lo contrario, pretendiendo deslindar competencias en detrimento de los municipios, desandando parte del camino recorrido desde la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, hasta esta verdadera contrarreforma.
A su vez, si el problema era la falta de recursos suficientes para políticas locales ambiciosas, la alternativa no ha sido reformar de una vez por todas las haciendas locales para dotar de más capacidad fiscal y más participación en los tributos estatales y asegurar la ansiada participación en los de carácter autonómico. La solución escogida ha sido igualar por lo bajo (cortar por lo sano, dirá el Gobierno) y reducir las expectativas competenciales del poder municipal, en coherencia con el inmovilismo en materia de financiación local, perpetuamente insuficiente.
Algunas reformas legislativas no tienen un efecto inmediato en la vida de las personas, pero, cual marejada que horada las rocas hasta desmoronar peñas enteras, en el caso que nos ocupa carcome todo un sistema de políticas públicas.

Publicado en El Comercio, 2 de marzo de 2014.

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12.10.11

REDUCCIÓN DE ÓRGANOS PÚBLICOS Y SEGUNDAS INTENCIONES

Las elecciones autonómicas del pasado 22 de mayo han dado paso, en las 13 comunidades en las se celebraron, a la constitución de nuevos gobiernos y la reestructuración en la organización de éstos y, por extensión, de la propia administración que dirigirán. Es frecuente que, ante el nuevo mandato, cada gobierno, se adscriba o no al mismo signo político que el anterior y tenga o no el mismo presidente, introduzca diferentes cambios de carácter organizativo. La particularidad en este caso es la significativa tendencia general, iniciada hace unos años al calor de las medidas de minoración del gasto público, orientada a la reducción de su estructura y del número de los diferentes departamentos, tanto en lo que se refiere a las propias consejerías como a otros órganos de segundo nivel ejecutivo. A esto se unen diferentes propuestas destinadas a adelgazar la administración institucional y el sector público dependiente de cada comunidad, suprimiendo o fusionando entes de diversa tipología. En este proceso, la posición más destacada en los últimos tiempos ha sido la de la nueva Presidenta de Castilla-La Mancha que, pese a haber defendido meses atrás un fallido proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía en el que se elevaba de categoría a determinados órganos complementarios, ahora quiere –según anunció en su discurso de investidura- fulminar por la vía rápida algunos que, además, tienen un cometido de control del poder ejecutivo o de protección de derechos de los ciudadanos.

El debate no ha sido ajeno al Principado de Asturias, si bien con la destacable singularidad de nuestra Comunidad, en la que las dimensiones de la Administración y su sector público no han alcanzado el volumen de otras comunidades, con lo que cualquier formulación que quiera hacerse al respecto, si aspira a ser mínimamente rigurosa, tendrá que partir de la consideración de esta realidad. Claro que puede haber margen para analizar, con el detalle necesario, si es posible simplificar o racionalizar las características de nuestra Administración autonómica y si cabe, en términos de funcionalidad y eficiencia, introducir modificaciones organizativas. Pero cifrar cualquier cambio exclusivamente en clave de reducción –por sistema- de órganos administrativos y entes públicos puede acabar convirtiéndose en un argumento falaz e interesado. Por un lado, porque las competencias que corresponden al Principado de Asturias, desde la reforma estatutaria de 1999 y el intenso desarrollo de ésta durante la década pasada, sitúan a los poderes autonómicos ante la obligación de facilitar, a través de los instrumentos adecuados, numerosos servicios de excepcional importancia para los ciudadanos, con importantes márgenes para la toma de decisiones. Por otro lado, porque es perfectamente razonable que, de forma pareja a la profundización en el autogobierno, se haya hecho más amplia y compleja la realidad institucional autonómica, en la que los órganos auxiliares (Consejo Consultivo, Sindicatura de Cuentas, y en otro nivel, la Procuradoría General) y los órganos asesores de diversa naturaleza (empezando por el Consejo Económico y Social) tienen importantes responsabilidades para mejorar el funcionamiento del conjunto de nuestras instituciones. Y, finalmente, porque detrás de la propensión a reivindicar permanentemente la reducción de los órganos públicos –como si esta posibilidad de rebaja fuese infinita- se encuentra muchas veces la intención de mermar la capacidad de incidencia de las propias políticas públicas, que ya cuentan en la actualidad con enormes dificultades para subsistir ante la oleada neoliberal en la que los espacios, valores y bienes colectivos también se ven disminuidos.

Quizá, antes de continuar esta llamativa competición de propuestas destinadas a llevar a la insignificancia a los poderes públicos o, peor aún, a reducir a lo anecdótico los instrumentos de participación ciudadana y control en la arquitectura de las comunidades autónomas, convenga comenzar el escrutinio sobre las características de las instituciones empezando por analizar sus cometidos, constatando la necesidad de perfeccionamiento de un sistema descentralizado pendiente de consolidación en muchos aspectos y, sobre todo, subrayando la importancia que, precisamente en este momento, tiene salvaguardar los bienes y servicios cuya provisión es responsabilidad de los poderes públicos autonómicos.

Publicado en Fusión Asturias, agosto de 2011.

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