Blog de artículos publicados en medios de comunicación.

17.4.14

REFORMA IDEOLÓGICA Y EQUIVOCADA


Todavía muchos ayuntamientos no saben muy bien por dónde comenzar a aplicar el mandato que comporta la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que reduce significativamente sus competencias y limita su capacidad de actuación sobre la realidad del municipio. En similar situación se encuentran comunidades autónomas y diputaciones provinciales, que reciben en aluvión facultades y obligaciones nuevas, en una recentralización al escalón superior (por mucho que las provincias sean entidades locales) inédita en nuestra trayectoria democrática.
En materia competencial, la reforma se construye sobre tres planteamientos esencialmente erróneos. Primero entiende que las competencias ejecutivas en políticas sociales, de igualdad, de promoción económica, culturales, educativas y de fomento de la salud pública, entre otras conexas, se pueden atribuir exclusivamente a una Administración, obviando cualquier concepción transversal, privando a los municipios por regla general de habilitación para actuar en estos ámbitos. En segundo lugar, fía a una imprecisa y voluntariosa delegación por las comunidades autónomas, teóricamente acompañada de dotación financiera suficiente, el mantenimiento de aquellas competencias que hasta ahora se prestaban y que en adelante se consideran categóricamente como impropias; y reserva a la capacidad de coordinación de comunidades uniprovinciales y diputaciones la prestación de servicios esenciales en los municipios inferiores a 20.000 habitantes, alejando el centro de decisión y mermando las facultades de los ayuntamientos. Y, en tercer lugar, desconfía de la innovación política característica de la actividad municipal y de la propia autonomía local, impidiendo que los ayuntamientos puedan salirse de un guión de actuación de contenido prestacional muy restringido y sujeto –de forma dudosamente constitucional- a los condicionantes adicionales que las leyes sectoriales establezcan en cada materia. Todo ello bajo la inspiración principal del principio de estabilidad presupuestaria, sin matices ni contemplaciones, sin haberse detenido a analizar si -salvando algunos casos sangrantes- han sido o no los ayuntamientos el foco del desequilibrio, cuando precisamente su déficit se ha contenido mucho más rápido y su disciplina presupuestaria ha sido por lo general superior a la del Estado y las comunidades en esta época de turbulencias.
Si para la mayoría parlamentaria que ha sacado adelante la reforma el problema residía en la inseguridad jurídica del reparto competencial inacabado propio de nuestro sistema, su opción ha quedado clara. Contra el discurso municipalista teóricamente extendido y el supuesto deseo de acercar la Administración y el poder a la ciudadanía, se opta precisamente por lo contrario, pretendiendo deslindar competencias en detrimento de los municipios, desandando parte del camino recorrido desde la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, hasta esta verdadera contrarreforma.
A su vez, si el problema era la falta de recursos suficientes para políticas locales ambiciosas, la alternativa no ha sido reformar de una vez por todas las haciendas locales para dotar de más capacidad fiscal y más participación en los tributos estatales y asegurar la ansiada participación en los de carácter autonómico. La solución escogida ha sido igualar por lo bajo (cortar por lo sano, dirá el Gobierno) y reducir las expectativas competenciales del poder municipal, en coherencia con el inmovilismo en materia de financiación local, perpetuamente insuficiente.
Algunas reformas legislativas no tienen un efecto inmediato en la vida de las personas, pero, cual marejada que horada las rocas hasta desmoronar peñas enteras, en el caso que nos ocupa carcome todo un sistema de políticas públicas.

Publicado en El Comercio, 2 de marzo de 2014.

Etiquetas: , , , , , , ,