REFORMA IDEOLÓGICA Y EQUIVOCADA
Todavía muchos ayuntamientos no saben muy bien por
dónde comenzar a aplicar el mandato que comporta la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que reduce
significativamente sus competencias y limita su capacidad de actuación sobre la
realidad del municipio. En similar situación se encuentran comunidades
autónomas y diputaciones provinciales, que reciben en aluvión facultades y
obligaciones nuevas, en una recentralización al escalón superior (por mucho que
las provincias sean entidades locales) inédita en nuestra trayectoria
democrática.
En materia
competencial, la reforma se construye sobre tres planteamientos esencialmente
erróneos. Primero entiende que las competencias ejecutivas en políticas
sociales, de igualdad, de promoción económica, culturales, educativas y de
fomento de la salud pública, entre otras conexas, se pueden atribuir
exclusivamente a una Administración, obviando cualquier concepción transversal,
privando a los municipios por regla general de habilitación para actuar en
estos ámbitos. En segundo lugar, fía a una imprecisa y voluntariosa delegación
por las comunidades autónomas, teóricamente acompañada de dotación financiera
suficiente, el mantenimiento de aquellas competencias que hasta ahora se
prestaban y que en adelante se consideran categóricamente como impropias; y
reserva a la capacidad de coordinación de comunidades uniprovinciales y
diputaciones la prestación de servicios esenciales en los municipios inferiores
a 20.000 habitantes, alejando el centro de decisión y mermando las facultades
de los ayuntamientos. Y, en tercer lugar, desconfía de la innovación política característica
de la actividad municipal y de la propia autonomía local, impidiendo que los
ayuntamientos puedan salirse de un guión de actuación de contenido prestacional
muy restringido y sujeto –de forma dudosamente constitucional- a los
condicionantes adicionales que las leyes sectoriales establezcan en cada
materia. Todo ello bajo la inspiración principal del principio de estabilidad
presupuestaria, sin matices ni contemplaciones, sin haberse detenido a analizar
si -salvando algunos casos sangrantes- han sido o no los ayuntamientos el foco
del desequilibrio, cuando precisamente su déficit se ha contenido mucho más
rápido y su disciplina presupuestaria ha sido por lo general superior a la del
Estado y las comunidades en esta época de turbulencias.
Si para la
mayoría parlamentaria que ha sacado adelante la reforma el problema residía en
la inseguridad jurídica del reparto competencial inacabado propio de nuestro
sistema, su opción ha quedado clara. Contra el discurso municipalista
teóricamente extendido y el supuesto deseo de acercar la Administración y el
poder a la ciudadanía, se opta precisamente por lo contrario, pretendiendo
deslindar competencias en detrimento de los municipios, desandando parte del
camino recorrido desde la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, hasta esta
verdadera contrarreforma.
A su vez, si
el problema era la falta de recursos suficientes para políticas locales
ambiciosas, la alternativa no ha sido reformar de una vez por todas las
haciendas locales para dotar de más capacidad fiscal y más participación en los
tributos estatales y asegurar la ansiada participación en los de carácter
autonómico. La solución escogida ha sido igualar por lo bajo (cortar por lo
sano, dirá el Gobierno) y reducir las expectativas competenciales del poder municipal,
en coherencia con el inmovilismo en materia de financiación local,
perpetuamente insuficiente.
Algunas reformas legislativas no tienen un
efecto inmediato en la vida de las personas, pero, cual marejada que horada las
rocas hasta desmoronar peñas enteras, en el caso que nos ocupa carcome todo un
sistema de políticas públicas.
Publicado en El Comercio, 2 de marzo de 2014.
Etiquetas: autonomía local, ayuntamientos, competencias, Gobierno de España, poderes públicos, política, PP, reforma local
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