Blog de artículos publicados en medios de comunicación.

5.3.12

AL FONDO, LAS FOSAS

La reciente absolución de Baltasar Garzón por parte del Tribunal Supremo tras su enjuiciamiento bajo la acusación de haber cometido el delito de prevaricación por declararse competente para la investigación de los crímenes del Franquismo, pone punto final a un triste capítulo de nuestra última historia judicial. Por fortuna para todos, nos hemos evitado la deshonra que comportaría que una persona internacionalmente respetada y reconocida por sus aportaciones al progreso de la persecución de los crímenes más atroces, resultase condenada precisamente por intentar aportar soluciones jurídicas a asignaturas pendientes en el país que, hasta la desdichada reforma que cercenó el principio de justicia universal en nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, se había destacado por la receptividad de sus órganos judiciales –y singularmente, la Audiencia Nacional- al impulso a procesos contra violaciones masivas de los Derechos Humanos.

En el campo del debate estrictamente jurídico, no son infrecuentes las tensiones entre la búsqueda de la justicia material y los aparentes obstáculos que, para la consecución de ésta, a veces se encuentran en otros principios igualmente básicos para un ordenamiento jurídico avanzado, como son la seguridad jurídica y las garantías necesarias de todo proceso. Sobre esta base y con las limitaciones de las normas vigentes, por supuesto que existe margen, en muchísimas ocasiones, para que los operadores jurídicos implicados, y principalmente el juzgador, tomen la iniciativa, opten por interpretaciones novedosas y promuevan, con sus decisiones, avances sustanciales en la conquista de la justicia. Sin una cierta dosis de valor y audacia, la función jurisdiccional se limitaría a poco menos que subsumir un supuesto de hecho en una norma jurídica, como si no hubiese que tomar en cuenta las circunstancias que rodean a cada situación e influyen decisivamente; como si la injusticia lacerante no requiriese buscar alternativas jurídicamente viables antes que permitir su persistencia; como si hubiese que quedarse de brazos cruzados ante la imposibilidad de ofrecer respuestas en un sistema de leyes que, por su propia naturaleza y afortunadamente (lo contrario sólo sería posible en una sociedad inactiva o robotizada), nunca podrá contemplar todas las situaciones posibles.

De no haber sido por la adopción de posiciones jurídicas valientes, no se habrían alumbrado interpretaciones e innovaciones jurídicas plenamente civilizadoras y, entre otros, al Juez Garzón se le debe, por ello, mucho. Se esté de acuerdo o no con las críticas que desliza el Tribunal Supremo en su Sentencia, podrá debatirse si la aplicación del Derecho que hizo Garzón era errónea o excesivamente antiformalista en su Auto de 16 de octubre de 2008, con el que pretendía comenzar una investigación por delitos permanentes de detención ilegal de los desaparecidos a causa de las atrocidades cometidas por los alzados contra la II República. Pero de ahí a reputarle la comisión un delito de prevaricación dista un mundo, como corrobora el propio Supremo. Máxime cuando lo que pretendía Garzón no era sentar a nadie en el banquillo, al extinguirse la responsabilidad por tales crímenes con la muerte de los autores. Su intención era, como dice la hermosa canción de Pedro Guerra, “contar, desenterrar, emparejar, sacar el hueso al aire puro de vivir”, es decir, promover la identificación y exhumación de las fosas y zanjar de una vez por todas la herida abierta para nuestra dignidad democrática que continúa siendo la existencia de decenas de miles de víctimas (en torno a 114.000, cifraba el Auto mencionado) pendientes de localización, así como la dignificación de los espacios en los que, pretendiendo enterrar con ellos sus ideas, se les arrojó impunemente.

Publicado en Oviedo Diario, 3 de marzo de 2012.

Etiquetas: , , , , ,

14.7.11

PUNTO Y SEGUIDO EN EL CULEBRÓN DE VILLA MAGDALENA

Con la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 que anula el Convenio con el que el Ayuntamiento de Oviedo pretendía enjugar la deuda derivada de la expropiación de Villa Magdalena, no se cierra, ni mucho menos, este larga historia, plagada de desafueros. En el mejor de los casos la decisión judicial aleja los riesgos para la integridad del Campo San Francisco –lo que no es poco-; constituye un rapapolvo a la forma de proceder que ha marcado la actuación del Alcalde, carente de la más elemental prudencia; y deja en palabrería las declaraciones altisonantes realizadas por el Gobierno local en todos estos meses en defensa del Convenio, que contrastan con la rapidez que ahora le ha llevado a no recurrir la Sentencia y a proponer allanarse en el resto de contenciosos pendientes (tarea para la que, por cierto, se hubiera bastado y sobrado la Abogacía Consistorial, haciendo innecesario recurrir a profesionales externos).
En el minuto cero de esta segunda parte nos encontramos con una cruda realidad que no es posible obviar, si se quiere actuar con diligencia, ya que la deuda (aún indeterminada) que se derive de la retasación de Villa Magdalena instada en marzo de 2007 sigue pendiendo amenazante sobre los intereses municipales. No sobra recordarlo, porque la empresa expropiada, aunque haya perdido las oportunidades de negocio y enriquecimiento que comportaba el Convenio, sigue teniendo, en buena medida, la sartén por el mango: persiste su derecho a la retasación, hasta ahora avalado judicialmente; las circunstancias a considerar en la nueva valoración son las del momento en que ésta se instó; y, aunque se entendiese (lo que es discutible) que la empresa ya no puede invocar su valoración de 63 millones de euros y ha quedado vinculada por la valoración acordada en el Convenio anulado, ésta asciende a la considerable cifra de 29,5 millones de euros, es decir, una cantidad 12 millones de euros superior a la ya pagada por el justiprecio inicial y los intereses abonados. Para echarse a temblar.
Así las cosas, no tiene mucho sentido aferrarse únicamente a una genérica invocación –la que hacen FAC e IU- de las responsabilidades de los causantes del desaguisado, sin plantear nada más. Claro que el Ayuntamiento tendrá que ejercer acciones para desentrañar quién es el causante de que no se consignase en 1998 (y en lo sucesivo hasta el momento en que se instó la retasación) el justiprecio expropiatorio que se recurrió judicialmente; y claro que todo apunta a los sucesivos responsables de Economía y al propio Alcalde que desoyeron los informes de diferentes funcionarios y los llamamientos de PSOE e IU. Además los tres grupos municipales de la oposición podrán instar esta vía en el propio Pleno de la Corporación. Pero, entre tanto, la empresa expropiada puede ejercer sus pretensiones frente al Ayuntamiento de Oviedo, y esto nos afecta a todos porque está en juego, y de qué manera, el interés público. Por eso, no sólo toca reclamar responsabilidades sino, como ha planteado la concejala socialista Margarita Vega, ponerse manos a la obra para intentar evitar que se cause un nuevo quebranto a las arcas y al patrimonio municipal y para impedir que se legue a las generaciones venideras este grave problema, que venimos arrastrando penosamente desde hace varios lustros.



Publicado en Oviedo Diario, 9 de julio de 2011.

Etiquetas: , , , , , ,