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14.7.06

EL DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y LA LENGUA ASTURIANA

En los últimos días han sido muchas las opiniones que ha motivado el dictamen que el Consejo Consultivo de Asturias ha realizado a petición del Gobierno autonómico en torno a varias cuestiones relativas a la eventual reforma del Estatuto de Autonomía. LES NOTICIES ha recogido muchas de estas opiniones, en particular sobre el contenido de este dictamen en lo que respecta a la lengua asturiana y la política lingüística. Sobre este asunto, me sumo al debate en las siguientes líneas.
Vaya por delante que no comparto las descalificaciones globales que se han lanzado contra el dictamen, y menos aquellas que acusan a los miembros del Consejo Consultivo de actuar tendenciosamente y al dictado de intereses concretos. Creo en la actitud sincera y el rigor intelectual de los miembros del Consultivo, lo que no me impide, obviamente, discrepar en algunas (o muchas) de sus conclusiones. Por muy profunda que sea la divergencia que se pueda mantener con los miembros del Consejo Consultivo, esto no debe obstar para reconocerles su innegable trayectoria y solvencia profesional y jurídica. En lo que a mí respecta, dos de los miembros del Consultivo han sido profesores míos y recuerdo con agrado sus explicaciones y su labor docente. El Presidente del Consejo Consultivo, en particular, me parece un jurista brillante, cuya destacada labor resultó decisiva en la construcción de la autonomía asturiana.
Ahora bien, leído el dictamen no puedo sino modestamente discrepar en algunas de sus afirmaciones, como paso a exponer.

?Lengua o modalidad lingüística?

El dictamen incluye disquisiciones que flirtean con la especulación filológica y sociolingüística sobre el carácter de lengua o modalidad lingüística del “bable” o “los bables”. Desde estas disciplinas parece temerario cuestionar el carácter de lengua del asturiano, máxime si ni siquiera se profundiza en la cuestión, ni mucho menos se alude a los dos estudios sociolingüísticos dirigidos por Francisco Llera, y que, hoy por hoy, son la primera referencia a considerar. Pero además es igualmente arriesgado, cuanto menos, cuestionar el carácter de lengua del asturiano desde el punto de vista jurídico. Para determinar jurídicamente si el asturiano es lengua o modalidad lingüística es imprescindible ajustarse al corpus normativo autonómico vigente, fruto de la evolución que nuestro ordenamiento jurídico ha experimentado en el periodo autonómico sobre este aspecto. Tal y como el propio dictamen detalla, es inequívoca la concepción del asturiano como lengua (en concreto “lengua tradicional”) que realiza la Ley 1/1998 de Uso y Promoción del Bable / Asturiano, y multitud de decretos posteriores caminan por esa senda, teniendo especial consideración los relativos a la ense?anza de la lengua asturiana. Además, los artículos 4 (protección del “bable”) y 10.21 (competencia exclusiva autonómica en fomento y protección del “bable”) del Estatuto, en su calculada ambigüedad, no definen ni directa ni necesariamente al asturiano como modalidad lingüística; y, en todo caso, convendría interpretar tales preceptos a la luz del contexto normativo y las circunstancias sociales del momento actual.
Así mismo, el dictamen no tiene en cuenta que si el artículo 3 de la Constitución Espa?ola no establece una lista de numerus clausus que delimite cuáles lenguas son “las demás lenguas espa?olas” (artículo 3.2) además del castellano y cuáles son meras “modalidades lingüísticas” (artículo 3.3), quizás se trate de una preterición intencionada. No es descabellado aventurar que el constituyente persiguiese reconocer implícitamente que la realidad sociolingüística es viva y cambiante, de forma que esta omisión tuviese como objetivo que cada comunidad autónoma pueda decidir al respecto en cada momento, según sus propias necesidades y aspiraciones. Estas decisiones adoptadas por las comunidades autónomas, en todo caso, no son inamovibles, si bien deben quedar reflejadas en lo que establezca específicamente cada Estatuto de Autonomía. Sin perjuicio de que también contribuye a delimitar la consideración de lengua o modalidad lingüística la producción legal y reglamentaria posterior a cada Estatuto, máxime si este es ambiguo en su definición, como es el caso.
Tampoco se puede obviar que en el periodo de tiempo que media entre el debate estatutario de 1980 y la actualidad se ha producido un proceso de normativización de la lengua asturiana. Este proceso se ha realizado en base al trabajo científico de la Academia de la Llingua Asturiana, reconocido institucional y jurídicamente, y que ha tenido por objeto la recuperación de la propia lengua (como en el resto de lenguas minorizadas e incluso en buena medida en el caso de las otras lenguas espa?olas distintas al castellano); y la uniformización de sus reglas (requisito que encontramos en el resto de las lenguas normativizadas). Este proceso ha sido avalado social y administrativamente, a través de la utilización y mayoritaria aceptación de las reglas aprobadas por la ALLA en el empleo del asturiano en ámbitos como la ense?anza, la creación literaria y, progresivamente, en la expresión oral de los hablantes de la lengua asturiana. Fruto de la persistente utilización del asturiano, de su divulgación y fomento por los poderes públicos, de la producción literaria, etc. es innegable que el prestigio adquirido por el asturiano permite asegurar que su consideración social es mayoritariamente la de una lengua.

Juicio a la normativa autonómica sobre la lengua asturiana.

En el dictamen se desprende cierto juicio de valor desfavorable sobre la evolución del tratamiento legal y reglamentario que los poderes públicos autonómicos han realizado sobre el asturiano. No creo que corresponda al Consultivo formular esta clase de apreciaciones, ya que significa cuestionar las decisiones del Gobierno autonómico y la Junta General del Principado por un órgano que no tiene encomendada esta labor. Esta valoración crítica del Consultivo aflora con mayor claridad en lo relativo a la Ley de Uso y Promoción del Bable / Asturiano, considerando que excede las disposiciones estatutarias. Pero hasta el momento ningún órgano jurisdiccional ha valorado elevar cuestión de constitucionalidad al respecto, y de hecho no existe pronunciamiento de ninguna clase por parte del Tribunal Constitucional que permita esta clase de insinuación. Recordemos que el propio TC no formuló ninguna apreciación crítica, siquiera colateral, al otorgar el amparo en la Sentencia del TC 48 /2000, tomando muy en cuenta la citada Ley, a una candidatura electoral que presentó la documentación únicamente en lengua asturiana en las elecciones generales 2000 y que había sido inadmitida por este motivo por la administración electoral.

Consensos pasados y futuros sobre el estatus del asturiano.

El dictamen formula una apelación para la preservación del consenso generado entre las fuerzas políticas parlamentarias en torno a la redacción del artículo 4 del Estatuto del Principado de Asturias, en 1980. El acuerdo entre las fuerzas con representación en la JGPA y en las Cortes Generales es muy deseable, indudablemente, a la hora de revisar este precepto. De hecho destacados colectivos sociales (por ejemplo la Fundación Caveda y Nava) han enfocado sus esfuerzos en la generación del diálogo preciso para ello. Sabemos que, por desgracia, en torno al estatus jurídico de la lengua asturiana ha existido una larga controversia política. Pero también conviene afirmar con rotundidad que las dificultades para el consenso acaecidas en 1980, y las que puedan existir actualmente, no tienen necesariamente que impedir por principio la generación de un nuevo consenso en torno al tratamiento de la realidad lingüística en el nuevo Estatuto de Autonomía. A la hora de remitirse al consenso político alcanzado en 1980, tampoco se puede desconocer que se ha producido una evolución social, política y jurídica en torno a la lengua asturiana, y que por lo tanto no cabe denegar la posibilidad de un nuevo acuerdo que parta del camino recorrido y la realidad actual. Las dificultades para el consenso en materia lingüística comenzaran a sobrepasarse cuando nadie sienta ninguna clase de vértigo para perge?ar un nuevo y razonable acuerdo que tenga su raíz en las aspiraciones sociedad asturiana de hoy.

Derechos lingüísticos.


Cabe reprochar que el dictamen considera de manera muy tangencial la existencia de derechos lingüísticos que derivan de la existencia de personas que desean utilizar como lengua vehicular el asturiano. Esta perspectiva es merecedora de mayor atención que la que le presta el Consultivo, por cuanto el objetivo de toda reforma estatutaria debe pasar por la preservación de los derechos del conjunto de los asturianos, y es indudable que lo que finalmente prescriba nuestro Estatuto sobre el estatus del asturiano puede afectar cotidianamente a miles de ciudadanos.
Algunas precisiones sobre la cooficialidad y la normalización.

El dictamen vincula con carácter exclusivo cooficialidad y normalización, introduciendo cierta precaución sobre este último concepto, y convirtiendo éste en presupuesto para aquélla, pero al mismo tiempo subrayando que sin cooficialidad la actuación gubernamental debe limitarse a la conservación y no debe extenderse a la recuperación o la normalización. Establece un círculo vicioso que en la práctica ya no existe desde hace a?os. Si bien es indudable que la plena normalización guarda estrecha relación con el estatus cooficial del asturiano, no es juicioso negarse a reconocer que, cuanto menos sobre el papel, y en ausencia de régimen de cooficialidad, la normalización lingüística ya se ha convertido en objetivo de la acción de los poderes públicos en Asturias, y en particular del Gobierno autonómico. Es una realidad que puede constatarse a la luz de los diferentes decretos y acciones gubernamentales al respecto, destacando e l“Plan para la normalización social del asturiano 2005-2007”, sin entrar en el debate –muy justificado- sobre el grado de cumplimiento efectivo de estas medidas. Pero la normalización ya está pretendidamente en marcha sin cooficialidad, y al realizar el análisis sobre las perspectivas que se abren en la reforma estatutaria, no se acude con un bagaje similar al de 1980, sino con una trayectoria de actuación administrativa y política que es necesario tener en cuenta.
El dictamen subraya que la lengua cooficial es medio normal de comunicación entre administración y sujetos privados. Ser el medio normal no necesariamente significa ser el único medio obligatorio ni ser el medio mayoritario, si el modelo de política lingüística que se maneja –y se refleja estatutaria y legalmente- apuesta por el bilingüismo, la equiparación progresiva, y, sobre todo, la prioridad de la opción del sujeto privado por una u otra lengua en su comunicación con la administración.
En torno a las eventuales consecuencias de la cooficialidad, cabe cuestionar el dictamen en tanto que establece una catálogo de efectos que no necesariamente deben producirse automáticamente. Cooficialidad no es sinónimo de inmersión lingüística. Por el contrario, definir un modelo propio de cooficialidad del asturiano, una política lingüística con nuestro propio sello, puede pasar por elegir, conforme a la decisión que se pueda alcanzar, un, llamémosle así, menú de efectos o una cooficialidad a la carta. Declarar cooficial una lengua y actuar para su normalización social no significa necesariamente convertir esa lengua ipso facto en vehículo único, mayoritario o principal de comunicación entre administración y ciudadanos. Sí debe significar, por el contrario, garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de esa lengua, porque ese debe ser el contenido mínimo irrenunciable, y el objetivo indispensable, de toda cooficialidad.

Lengua propia e identidad: resbaladizo terreno.

El dictamen indica que la lengua cooficial debe ser sentida como propia para ser digna de alcanzar tal carácter, porque la lengua tiene un carácter político, identitario y simbólico. Cabe preguntarse por quién debe sentirse como algo propio: ?por todos los asturianos?; ?por una mayoría surgida de las urnas o manifestada en referéndum?; ?por una parte significativa de la sociedad aunque no sea mayoritaria? Esta lógica inevitablemente tiene un carácter excluyente y no es, contrariamente a lo expuesto por el dictamen, inevitable. Por un lado, es pertinente se?alar que la identidad de los asturianos no es única, unívoca o uniforme, por fortuna. Es –y cada vez más- plural, diversa, cambiante, y todos los asturianos deben encontrar cauce para sentirse partícipes de esa identidad colectiva. La realidad sociolingüística puede ser parte de esa identidad, pero siempre estará en continua transformación –como la propia identidad común- y nunca es plenamente pacífica: siempre hay quien discrepa y no considera como propio lo que otros (o una mayoría) sí lo considera así, y viceversa. Por eso la identidad colectiva no debe entenderse como algo rígido y susceptible de ser impuesto (si se consiguiese su definición), sino que debe configurarse un paraguas formado por las pertenencias culturales que provienen de la identidad individual de los que componen esa colectividad. En el ámbito lingüístico y en el identitario –ambos tienen ligazón entre sí-, la lógica que debe prevalecer no es tanto la de las mayorías o las de los derechos colectivos –de perfiles difusos- sino la lógica de los derechos individuales. El estatus de la lengua asturiana tiene por lo tanto mayor vinculación con la garantía de los derechos lingüísticos de los asturianos que con aquello que sea la identidad común, sin despreciar esto último.

Los posibles objetivos que no contempla el dictamen.

Si el debate jurídico y político sobre el estatus de la lengua asturiana únicamente permite elegir entre modelos preconcebidos y de rígidos perfiles, cabe aventurar la prolongación del desencuentro entre las diferentes posiciones. Por ello es necesario encontrar nuevas propuestas capaces de generar mayores niveles de consenso. En este sentido, es posible y recomendable definir un modelo propio de política lingüística y de cooficialidad que no implique obligaciones a quién no desee utilizar la lengua asturiana, pero que sí garantice derechos lingüísticos al los hablantes de asturiano. Un régimen jurídico de la lengua asturiana que reconozca derechos para las ciudadanos y obligaciones a los poderes públicos, con una pretensión integradora del conjunto de la sociedad asturiana. No existe ningún impedimento atávico –ni tampoco jurídico- para ello. Asturias puede tener su propio modelo diferenciado de política lingüística, ajustado a su realidad sociolingüística, a la vista de la experiencia previa y de las diferentes opciones expresadas en los diferentes Estatutos de Autonomía de otras comunidades autónomas.Este planteamiento podría resumirse en la siguiente propuesta: es perfectamente posible, como opción política, que nuestro Estatuto de Autonomía reconozca a la lengua asturiana como lengua propia y cooficial, reservando a una ley posterior la modulación de tal declaración en cuanto a aspectos como el tratamiento de las modalidades lingüísticas del asturiano; el régimen específico del gallego-asturiano; las implicaciones en la ense?anza, garantizando en el propio Estatuto la voluntariedad como criterio; la equiparación progresiva de derechos lingüísticos de todos los asturianos a todos los niveles y las obligaciones que ello comporta para la administración; y los efectos y obligaciones para la administración local y la administración estatal en Asturias.
Versión en castellano. Publicado en Les Noticies el 14 de julio de 2006.