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9.3.06

Qué es y qué no es el Defensor del Ciudadano

Durante el primer semestre de 2004, el Grupo Socialista sugirió que en el obligatorio desarrollo de la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local (conocida como Ley de Grandes Ciudades), convenía incluir la figura del Defensor del Ciudadano. Los socialistas planteábamos que el Defensor del Ciudadano actuase a modo de “gestor de quejas”, atendiendo de manera personalizada y directa a los ciudadanos que quisieran presentar reclamaciones y sugerencias. El Defensor, dotado de prerrogativas como el acceso a la información municipal, impulsaría el trámite de estas quejas, recabaría los informes oportunos de los departamentos afectados por las mismas, realizando una valoración al respecto. Finalmente, transmitiría a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones -de preceptiva creación según la Ley citada- cada asunto para que esta emitiese resoluciones que podrían incluir recomendaciones al Ayuntamiento y que vendrían a radiografiar su funcionamiento, se?alando especialmente los servicios y actividades deficientes o insuficientes. La responsabilidad del Defensor del Ciudadano, y aquí reside la clave de esta figura, sería ejercida por un vecino de probada imparcialidad, con reconocido prestigio, que además estaría sometido a un régimen de incompatibilidades muy claro, de manera que no pudiese ostentar otro mandato representativo, ni cargos o responsabilidades políticas, entre otras limitaciones. El Defensor, según nuestra propuesta, sería nombrado por el Pleno, por mayoría cualificada, para garantizar un cierto consenso sobre la persona designada, y respondería ante el propio Pleno. Todas estas características y este modelo no es una invención del Grupo Socialista, sino la traslación al ámbito local de las notas que definen al Defensor del Pueblo en el ámbito estatal, las figuras análogas que ya operan en muchas Comunidades Autónomas, y también en numerosos Ayuntamientos, la mayoría gobernados por el PSOE pero también alguno de relevancia por el propio PP (por ejemplo, Vitoria o Granada). ?Qué respondió el PP a nuestra propuesta? La descalificó rotundamente, por desgracia, se?alando que era un “modelo burocrático y de más gasto” y que “para nada representa una mejora para el control de la Administración”, según palabras textuales tomadas del acta de la sesión plenaria en que este asunto se debatió.
Ahora el PP propone una figura del Defensor del Ciudadano que se parece como un huevo a una casta?a a la planteada por el Grupo Socialista y a las que vienen funcionando en otros municipios. La persona que ocupará esta responsabilidad, Alberto Mortera, es designada unilateralmente por el Alcalde, que es a quien parece que va a rendir cuentas, convirtiéndose en un Concejal delegado de este. Además, se encuentra incurso en incompatibilidades manifiestas, empezando por su condición de Concejal. Un Defensor del Ciudadano imparcial e independiente no puede participar en la toma de decisiones y en el funcionamiento municipal que luego puede ser objeto de las reclamaciones vecinales. Si el Defensor del Ciudadano es al mismo tiempo Concejal en ejercicio, inevitablemente tendrá que pronunciarse en un sentido u otro sobre aspectos de la vida municipal que luego tendrá que abordar en su papel de Defensor, y esto introduce elementales sombras de duda sobre su actuación. El PP, por otra parte, ni siquiera se ha tomado la molestia de estudiar cómo compatibilizar su heterodoxa propuesta con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, que ya está en marcha con un Reglamento que regula su funcionamiento. Estas cosas pasan cuando se actúa a golpe de ocurrencia, más preocupados en meter el dedo en el ojo a la oposición que en dise?ar instrumentos eficaces para garantizar los derechos de los ciudadanos.
No sobra recordar, además, que el hecho de que ser Concejal No Adscrito no es precisamente un título del que hacer gala, ya que es una categoría creada expresamente con un carácter sancionador, como recoge el propio Acuerdo contra el Transfuguismo, firmado por los principales partidos, entre los que se encuentra el PP aunque Gabino de Lorenzo actúe como sin con él no fuese la cosa. No olvidemos que el Concejal No Adscrito altera indirectamente la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas y rompe con un principio básico de lealtad en la representación política. Premiar y respaldar la posición de un Concejal No Adscrito además de ser posiblemente contrario a la legalidad, supone distorsionar y envilecer el funcionamiento de cualquier administración democrática.
Publicado en el diario La Nueva Espa?a, febrero 2005.