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9.3.06

LA FOSA DEL ESTRECHO

LA FOSA DEL ESTRECHO

Se estima que desde el inicio del fenómeno de las pateras, hace una década aproximadamente, la cifra de personas que han perdido su vida en la aventura de alcanzar las costas espa?olas puede ascender a 10.000 personas. El dato se ha apuntado en el Congreso Mundial de Movimientos Humanos e Inmigración, que se ha celebrado hace unas semanas en el marco del Fórum Universal de las Culturas de Barcelona.
Hemos visto crecer y evolucionar este fenómeno en estos a?os, desde un primer momento en que el brazo de mar que separa en únicamente 16 kilómetros –en su tramo menos ancho- Espa?a de las costas marroquíes parecía una barrera franqueable hasta la actualidad, en que los sistemas de impermeabilización de la costa continúan siendo incapaces de frenar la llegada a nuevos puntos de destino (las costas canarias y las andaluzas más occidentales) de precarias embarcaciones en cuya suerte fían su destino un pu?ado de personas con más desesperación que temor al naufragio. La tragedia se sigue repitiendo y ha llegado incluso a convertirse en cifra habitual de informativos que convierten en fría y rutinaria la muerte evitable de las pateras.
Llega un momento en que, ante el fenómeno inmigratorio, cabe evidenciar algunas obviedades que no lo parecen tanto, por desgracia. El viaje que se emprende a través de las pateras y la consabida llegada ilegal –en el mejor de los casos- a territorio espa?ol, no es una opción deseada por el inmigrante. No se desea en primer lugar porque toda persona generalmente prefiere optar por realizar su proyecto de vida en su propio territorio, aquel en el que tiene su raíz, antes que tomar el camino del exilio económico; si se emigra no es por capricho sino por necesidad y por voluntad emprendedora de quien espera para sí y los suyos una vida digna lejos de la corrupción, la pobreza o la violencia. En segundo lugar, quien se sube a una patera lo hace porque la normativa de extranjería le impide llegar al país de destino por medios ordinarios y ajustados a la ley. No olvidemos que es incluso más costoso para los maltrechos ahorros del inmigrante pagar su plaza en una patera a un mercader de la angustia que un pasaje en transbordador o avión en viaje regular.
Lo que pretendo subrayar es que la línea que demarca cuándo un desplazamiento de un país a otro es legal o ilegal, y cuando una persona se encuentra en situación administrativa regular o irregular en el territorio de un Estado, es en definitiva una decisión política que comporta una serie de consecuencias. El trazado de esa línea, no lo olvidemos, al regirse por unos u otros criterios, ampara o desprotege a miles de personas. Es decir, permite que un trabajador extranjero pueda ser titular de derechos sociales e incluso civiles que los espa?oles ya consideramos inalienables e irrenunciables, o puede, por el contrario, tolerar la esclavitud encubierta, la anulación política y la precariedad absoluta del individuo, con los riesgos de desestabilización social que esto conlleva. La regulación legal de la inmigración y la extranjería puede, también, obligar a miles de personas a optar por la patera, u otras desatinadas fórmulas de alcanzar territorio espa?ol, como colarse entre la carga de un camión en un viaje transfonterizo. Por lo tanto, cuando las leyes de un Estado establecen aquí o allá la delimitación de lo admitido o deplorado por el derecho en este ámbito, están decidiendo el destino de miles de personas.
El ordenamiento jurídico, recordémoslo, es la expresión de los valores y bienes que sustentan y vertebran una sociedad. Esto debe tenerse en cuenta en la próxima reforma de la legislación de extranjería. Se puede optar por girar la vista hacia otro lado ante la tragedia de la muerte cotidiana en el trayecto hasta el territorio espa?ol, alimentando el mito de la contención de la inmigración, irrealizable desde el punto de vista administrativo o policial. Se puede optar, también, por erradicar la fosa que rodea la frontera litoral del sur de nuestro país, orientando nuestra política inmigratoria hacia un acceso regular posible, al desarrollo efectivo de los países de origen del flujo migratorio, y a la promoción de una sociedad moderna e intercultural bajo el respeto de los derechos humanos como objetivo fundamental.

Publicado en Revista Fusión, octubre de 2004.