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10.3.06

LA TASA POR EL ENGANCHE A LA RED DE AGUA: HISTORIA DE UN DESPROPÓSITO

?Ha comprado usted una vivienda nueva en Oviedo entre 2001 y el día de hoy? En ese caso, ?ha abonado usted al vendedor, además del precio de la vivienda, una cantidad en concepto del enganche a la red de agua? Si está en este caso, sepa que ha sido directamente perjudicado por una decisión municipal que además de inoportuna resulta que es ilegal. Me explico.
Desde 2001 hasta la actualidad la Ordenanza Fiscal 109 impone la repercusión obligatoria a los compradores de vivienda de la tasa por el enganche o conexión a la red de agua para usos domésticos. Esta tasa, que en 2005 alcanza 131,75 € por cada vivienda, la paga quien obtiene la licencia municipal de construcción, pero, en virtud de esa norma municipal, este debe repercutir la cuota de esta tasa a los compradores de vivienda. De esta manera, quien realmente soporta la carga tributaria es el comprador de vivienda y el constructor se convierte en mero sustituto del contribuyente.
?Es esto normal? No lo parece así. Cuando se adquiere un bien este debe estar en condiciones para ser utilizado. En el caso de la vivienda, el Instituto Nacional de Consumo (informe n? 11 de 2003) afirma que “la compra de una vivienda debe llevar inherente la posibilidad de residir en ella con todas las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias necesarias para tal fin”, y esto incluye la conexión a la red de agua realizada y el gasto que de ello se deriva ya satisfecho. En otras palabras, si nos venden la casa por un precio y además tenemos que pagar también la tasa por el enganche a la red de agua es como si nos venden un coche con tres ruedas y tenemos que pagar adicionalmente la cuarta.
?Es esto legal? El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento firmó un informe el pasado 26 de julio en que afirma que no es lícita esta repercusión a los compradores. Se basa para ello en la normativa urbanística y la legislación de protección de consumidores y usuarios. De esta situación ya venía advirtiendo la Unión de Consumidores desde hace varios a?os. Ahora sabemos con exactitud que la Ordenanza Fiscal 109 es en este aspecto ilegal, contraria a normas legales y por lo tanto nula de pleno derecho. Nunca debió modificarse para permitir esta repercusión a los compradores, que ha perjudicado de manera contante y sonante a miles de ciudadanos.
?Quién tomó la decisión de permitir la repercusión a los compradores de vivienda? El Alcalde y su Equipo de Gobierno, que han mantenido esta decisión durante todos estos a?os. El PP se niega además a calcular a cuántos ciudadanos ha podido perjudicar esta situación desde 2001 y el montante global del perjuicio causado. Se niega también a restituir a todos los perjudicados por esta decisión ilegal. Finalmente, tras meses de pasividad a pesar de las continuas denuncias sobre esta cuestión, parece que se corregirá la Ordenanza Fiscal 109 para 2006 para ajustarla a la legalidad, pero el da?o ya ha sido causado, presumiblemente a miles de personas.
Y esto, ?a quién ha beneficiado? El Ayuntamiento realmente no ha obtenido ningún beneficio o perjuicio económico adicional, porque ha venido cobrando la tasa fijada. Pero ha permitido que quien padezca esta carga no sea el constructor sino el comprador de vivienda. El que sale ganando es el constructor, que repercute en el comprador la cuota de la tasa eliminando de sus cuentas un gasto que a él le corresponde. El Ayuntamiento, que permite esto, parece desconocer que los ovetenses ya realizan un inmenso esfuerzo económico para acceder a la vivienda en propiedad. Por ejemplo, según datos del Observatorio Joven de Vivienda del Consejo de la Juventud de Espa?a, los jóvenes hasta 34 a?os emancipados gastan de media un 42% de sus ingresos en la vivienda. Oviedo por otra parte, es la séptima ciudad con la vivienda más cara de Espa?a (según la entidad Técnicos de Tasación, SA). Pero todo esto al PP parece importarle, una vez más, muy poco, al tomar decisiones, incluso contrarias a la ley, que perjudican a la mayoría social.
Publicado en La Nueva Espa?a, octubre 2005