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26.3.06

LA IRRESPONSABILIDAD EN EL PODER

Se cumple el 22 de abril de este a?o el primer aniversario de la ejecución, en el Estado de Texas, Estados Unidos, de Joseph John Cannon. La particularidad del caso es el hecho de que el asesinato que le llevó a ser ejecutado con la inyección letal tuvo lugar cuando éste sólo tenía 17 a?os. Se trata, nada más y nada menos, que de la ejecución de personas que cometieron sus crímenes cuando eran menores de edad, hecho que atenta directamente no sólo contra la Declaración Universal de los Derechos Humanos y contra el derecho a la vida, sino más allá contra los derechos de los ni?os y la Convención sobre los Derechos del Ni?o, que en el presente a?o alcanza su décimo a?o de vida. La Convención es un texto legal vinculante para los Estados, y cuya vigencia efectiva debería ser la misma que la que puede tener, por poner un ejemplo, el Código Penal o el Código de Circulación. El problema estriba en que, en este caso, los Estados Unidos de América son, junto con Somalia (que por su caótica situación interior no tiene gobierno reconocido), el único Estado que no ha aceptado obligarse por dicho texto legal, clave para la real defensa de los derechos de los menores.
Así es que, en el Estado del mundo que se arroga el título de paladín de los derechos humanos suceden, entre otras aberraciones, violaciones evidentes de esos mismos derechos que se dicen defender a todos niveles. Algunos datos más sobre el citado caso o casos similares pueden ser ilustrativos. Por ejemplo, Joseph Cannon había sufrido una vida repleta de brutalidades y abusos contra su persona; además, se le había diagnosticado esquizofrenia y padecía lesiones cerebrales de las que jamás recibió tratamiento alguno. A pesar de éllo se le condenó a muerte y se le ejecutó. Más casos con nombre y apellidos: el 18 de mayo de 1998 Robert Anthony Carter fue ejecutado por un delito cometido a los 17 a?os, también en Texas (cuyo gobernador, George Bush Jr., posible candidato a presidir los EE:UU., se negó a conmutar tanto ésta como la anterior pena capital). El paralelismo con el caso de Joseph Cannon es asombroso, puesto que Robert Carter también había sufrido graves abusos durante su ni?ez y padecía lesiones cerebrales diagnosticadas, hechos que el jurado que lo condenó desconocía por desinterés de la fiscalía e incompetencia de la defensa. Otro ejemplo: Sean Sellers fue ejecutado el 4 de febrero de 1999 en el Estado de Oklahoma por delitos cometidos a los 16 a?os de edad; en su caso también se reconoció su historial de enfermo mental, según testimonio de expertos ante un tribunal federal en 1998.
Estos tres casos son los últimos ejemplos de una larga lista del horror y la inexplicable aplicación de la pena de muerte en Estados Unidos. Sellers, ha sido el preso número 13 ejecutado en Estados Unidos desde 1977 (fecha del fin de la moratoria en las ejecuciones) por un delito cometido siendo menor de edad. Estados Unidos ha sido responsable de las cuatro últimas ejecuciones de este tipo que se han llevado a cabo en el mundo. Además, ostenta el triste récord de haber ejecutado, desde 1990, a más presos que delinquieron siendo menores de edad (nueve) que todo el resto del mundo junto. Estados Unidos no es por tanto, el líder de la defensa de los derechos humanos, sino el líder del “selecto club” de Estados que ejecutan a quienes infringieron las normas cuando eran menores de edad, seguido de países con una sensible diferencia económica y con particularidades culturales evidentes (que no justificatorias de las violaciones de los derechos humanos, en mi opinión) como Arabia Saudí, Pakistán, Irán, Irak, Bangladesh y Yemen. Parece que en la actualidad sigue vigente la observación que el escritor uruguayo Mario Benedetti realizó hace ya a?os: “No obstante, después de esta última proeza será obligatorio llamar a los procederes norteamericanos por sus nombres y no por sus seudónimos, aunque éstos sean libertad, derechos humanos y autodeterminación de los pueblos”.
Citaba al principio el hecho de que Estados Unidos no ha ratificado la Convención de Derechos del Ni?o de 1989. Pero no es éste el único caso en que los EE.UU. rechazan formar parte de normas internacionales y recomendaciones de la ONU tendentes a garantizar la protección de los derechos del menor. Así ha sucedido, más concretamente en torno a las disposiciones que prohiben la imposición de la pena de muerte a quienes cometieron delitos siendo menores de 18 a?os, como el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, sobre el que EE.UU formuló reserva, o el artículo 4 e incluso la totalidad de artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, que aún no ha sido ratificada por EE:UU. Lo mismo sucede con la Salvaguardia 3 de las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, adoptadas por el Consejo Económico y Social de la ONU en 1984; o con la Resolución 1989/64 de 24 de mayo de 1989 del citado Consejo Económico y Social.
Y así están las cosas. No creo que haya que decir nada más sobre las violaciones flagrantes de los derechos del ni?o en Estados Unidos. En este asunto, los datos hablan por sí solos.

Publicado en el diario La Nueva Espa?a, abril de 1999.