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13.3.06

COMUNIDAD HISTÓRICA

Si el Presidente del Tribunal Constitucional, con aquello de superar la división entre nacionalidades históricas y aquellas que supuestamente no lo son, se refiere a que la evolución del Estado Autonómico ha estrechado las distancias entre las cotas de autogobierno de las autonomías del artículo 151 de la Constitución y las del 143, en cierto modo tiene razón.
Es decir, las autonomías de vía rápida (Andalucía, Galicia, Catalu?a y Euskadi) han tenido durante la construcción autonómica una situación preferencial en su consolidación institucional y competencial, sobre la base de una identidad política particular, que se ha traducido en una amplia y temprana vocación de autogobierno.
Ahora, las distancias se han acortado, y el bagaje competencial y la capacidad de acción política de unas y otras comunidades se ha ido asemejando. En Asturias, por ejemplo, en los últimos a?os hemos asumido la gestión directa –y amplias facultades de decisión- en temas fundamentales para la calidad de vida y el progreso de nuestra tierra, como los servicios sanitarios, el sistema educativo, las políticas de empleo, etc.
Ahora bien, se equivoca gravemente Jiménez de Parga si pretende con sus palabras sumarse al discurso centralista de Aznar, según el cual la pluralidad de identidades que se enmarcan dentro de Espa?a no debe traducirse, hoy por hoy, en una aspiración a profundizar en el autogobierno ya alcanzado.
No acierta tampoco el alto magistrado si espera que las comunidades del 143 no prosigan su desarrollo autonómico. Asturias, sin ir más lejos, que según su Estatuto (artículo 1.2) es una comunidad histórica, aún puede reclamar que se complete y mejore su estructura institucional, dentro de un ciclo político propio, y que nuevas competencias puedan reforzar, sin ansias pero sin complejos, la posibilidad de decidir por nosotros mismos, dentro del Estado Autonómico hoy, quizá Federal ma?ana.
Versión en castellano. Publicado en Les Noticies el 31 de enero de 2003