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9.2.14

TRES ABOGADOS SAHARAUIS

Sólo atendiendo a su capacidad de resistencia y su disposición para superar las dificultades se puede comprender en su amplitud la historia de Mohamed Lahbib Erguibi, Mohamed FadelLeili y Mohamed Boukhaled, con los que pude departir largamente en Casablanca hace unos días. Son tres abogados que se han destacado por defender ante los tribunales marroquíes a los activistas y defensores saharauis de los Derechos Humanos y que batallan diariamente con los medios que el Derecho les provee, en un contexto particularmente difícil y en un sistema donde predomina la arbitrariedad cuando de causas que afectan a saharauis se trata. Téngase en cuenta que la base de la extensión de la jurisdicción marroquí sobre el territorio saharaui es una situación de hecho (el control del territorio por la potencia ocupante, a despecho de la legalidad internacional) e impuesta por la fuerza desde el abandono de la potencia administradora –España- sin haber culminado el proceso de descolonización. Es decir, cualquier atisbo de justicia para los saharauis que se ven inmersos en un procedimiento penal a resultas de sus actividades políticas o sociales es, sobre todo, fruto de la presión internacional y de las redes de solidaridad, porque como vienen demostrando las misiones de observación de la Asociación Internacional de Juristas por el Sahara Occidental (IAJUWS), el respeto a las garantías procesales elementales brilla por su ausencia. Como es fácil imaginar, ser abogado defensor de los encausados saharauis no es, en estas circunstancias, nada fácil.
Pero no sólo su entrega en el ejercicio de la defensa les caracteriza; ésta no puede entenderse sin analizar el amargo origen de su compromiso. Los tres fueron durante años -16, nada menos- prisioneros en las cárceles marroquíes, a resultas de la ocupación del Sahara Occidental, una buena parte de este periodo en un centro de detención clandestino en Kalaat M´gouna, sin que sus allegados tuviesen conocimiento de su situación y sin que el Estado reconociese su situación de privación de libertad, características definitorias de la situación de desaparición forzada.  Producida su liberación, en el contexto de esperanza tras los acuerdos de paz de 1990-1991, emplearon su tiempo y esfuerzo en adquirir la formación necesaria para acceder a la titulación y a la profesión de abogado. Ante el mantenimiento de la ocupación, el recrudecimiento de la represión y el surgimiento de nuevos movimientos sociales entre la población saharaui para hacer valer sus derechos, han hecho de su profesión un instrumento para proveer de defensa a todos aquellos a los que el Estado ocupante pretende infligir la represión institucionalizada que sigue a la violencia de las fuerzas de seguridad.

Cuesta a veces imaginar cómo estos tres abogados han conseguido sobreponerse hasta el punto de situarse en la vanguardia de la defensa jurídica de los saharauis. Muestra de que, de todas las conquistas del ser humano, la de la propia voluntad es la más hermosa de todas, porque es la que abre las puertas a las realizaciones más valiosas.

Publicado en Asturias24, 7 de enero de 2014.

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