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25.2.12

POCAS ESPERANZAS EN LA REFORMA DE LA JUSTICIA

En los últimos tiempos, cada vez que un Gobierno anuncia su pretensión de acometer profundas reformas en materia de justicia, hay que temer por la accesibilidad de los ciudadanos al proceso y, por consiguiente, a las posibilidades de invocar el derecho a la tutela judicial en plenitud. Si quien da cuenta de sus planes, es, además, un Ministro del PP, habrá que sumar a esa inquietud la certeza de que, en materia penal, las medidas restrictivas vendrán acompañadas de su visión netamente ideológica, en virtud de la cual el endurecimiento de penas sirve por sí solo para encarar problemas sociales. Pese al alborozo de los medios de comunicación conservadores instalados en la trinchera, de la reciente comparecencia en el Congreso de los Diputados del nuevo Ministro de Justicia para exponer su programa de Legislatura, aparte de posiciones ya conocidas en debates recurrentes (por ejemplo sobre la forma de elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial), pocas conclusiones añadidas pueden extraerse.

Más allá de polémicas puntuales –muchas de ellas interesadamente azuzadas- es evidente que el sistema de justicia en España, a ojos de los operadores jurídicos y de los ciudadanos, necesita mejoras sustanciales. Cualquier perspectiva inmovilista, sostenida en la inercia y el conformismo, significará admitir la persistencia de las dificultades endémicas de dilación, sobrecarga e insuficiencia de las respuestas a las necesidades de los interesados, asumiendo situaciones de indefensión práctica. No obstante, la vocación reformista que este Gobierno se atribuye no puede quedar reducida a, profundizando en decisiones precedentes muy discutibles, introducir reformas procesales que dificulten la posibilidad de ejercitar acciones judiciales, ahuyentar a los ciudadanos de la opción de acudir a los órganos judiciales, restringir el acceso a los recursos frente las sentencias desfavorables, ampliar elementos disuasorios como las tasas judiciales o extender criterios de vencimiento en la imposición de costas judiciales en órdenes jurisdiccionales distintos del civil.

La litigiosidad existente, que según las voces autorizadas es difícil de asumir, no tiene su causa en la arquitectura del sistema judicial ni en las leyes procesales; su origen es la propia conflictividad de la sociedad que la genera, máxime en una etapa convulsa en lo económico como ésta. Otra cosa es que los problemas de la justicia para resolver las cuestiones que se le plantean no permitan dar las mejores respuestas. Pero la alternativa no es hacer más estrecha la puerta de entrada al proceso y a los recursos a instancias superiores, o reenviar a otras formas de solución de disputas que no siempre tienen la implantación y la efectividad esperada. Por el contrario, ningún cambio sustancial se producirá hasta que no se formulen compromisos cuantitativos en firme en algunas cuestiones imprescindibles: la dotación de personal suficiente a nuestros Juzgados y Tribunales, evitando que los recortes del gasto público lleven a peores escenarios que el actual; la creación de nuevos Juzgados donde el aumento de población lo haga razonable; la mejora del ratio de jueces por habitante (la mitad que en la media de la UE); impedir los intentos de estrangular o deteriorar la justicia gratuita; mejorar los medios materiales y tecnológicos de las infraestructuras judiciales; favorecer el desarrollo de las –limitadas- competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, etc.

Mientras no se baje al terreno, se continúe en la elucubración teórica o, peor aún, intentando restringir el derecho de los ciudadanos al proceso y a los recursos, seguiremos sin incorporar en España una visión consecuente sobre la justicia como servicio público esencial para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y asegurar la resolución pacífica de las controversias.

Publicado en La Voz de Asturias, 21 de febrero de 2012.

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