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1.11.13

REACCIONES QUE METEN MIEDO

Cuando determinados acuerdos  parecen asentados y forman parte de nuestro acervo político e institucional, surge desde las entrañas una convulsión que pone en tela de juicio lo que se creía  un consenso largamente fraguado. Que España se sometiese a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como Estado que ha firmado (1977) y ratificado (1979) el Convenio Europeo deDerechos Humanos y que es parte del Consejo de Europa, fue un hermoso reflejo de la voluntad civilizadora y democrática paralela a la aprobación de la Constitución Española y a la recuperación de las libertades. No olvidemos que se trata del sistema más perfeccionado y eficaz de protección jurisdiccional internacional de los Derechos Humanos, cuya doctrina ha incidido decisivamente en la interpretación llevada a cabo por los sistemas judiciales de los Estados que lo integran.
En la España de hoy, sin embargo, hay quienes se atreven a reclamar abiertamente que se desobedezca la Sentencia dictada el 21 de octubre por la Gran Sala del TEDH (caso del Río Prada, concerniente a la doctrina Parot) e incluso, si fuese necesario, denunciando el Convenio y desvinculándose de sus obligaciones. Da igual si el único Estado europeo fuera del ámbito del Convenio es la autocrática Bielorrusia, a cuyos estándares dictatoriales no creo que queramos parecernos. O poco importa preservar la seguridad jurídica, la irretroactividad de las leyes penales desfavorables y el principio de que nohay pena sin ley, ya que esos son los fundamentos últimos de la denostada Sentencia del TEDH.
Es cierto que a las víctimas de los crímenes llevados a cabo por las personas que se van a beneficiar de la Sentencia del TEDH se les debe comprensión cuando entienden que el número de años de cárcel que soportarán los culpables es insuficiente castigo. Y no está precisamente poco extendida la inquietud por lo que muchos consideran un tratamiento benévolo a personas condenadas por acciones atroces. En el caso de los delitos sin trasfondo político, además, se une la natural aversión que, por mucha abstracción en la que queramos situarnos, produce la libertad de autores de crímenes horrendos. Pero cuando se trata de construir un sistema jurídico avanzado, que evite arbitrariedades y asegure una aplicación de las leyes de acuerdo con los principios en los que decimos fundamentar el ordenamiento, ganamos más colectivamente siendo consecuentes con ellos que dejándonos llevar por planteamientos primarios.

A esto se suma la necesidad de aclarar algunas cosas y denunciar utilizaciones perversas de la conmoción. Hablar de impunidad es un sinsentido, cuando se han cumplido condenas acogiéndose a beneficios penitenciarios que eran válidos y aplicables (aunque posteriormente se sustituyese el esquema de redenciones de pena, primando en la actualidad el sistema de grados y la expectativa del preso de acogerse a la libertad condicional). Cargar contra el juez español del TEDH, Luis LópezGuerra (Catedrático de Derecho Constitucional y miembro del Tribunal Constitucional entre 1986 y 1995), acusándolo poco menos que de complicidad con el terrorismo es, directamente, miserable, además de rotundamente estúpido (la Sentencia citada contó con quince votos contra dos en su pronunciamiento principal). Utilizar partidariamente la Sentencia para alimentar la hoguera de conspiraciones y las supuestas deslealtades a la memoria de las víctimas, como ha hecho el PP, es una canallada con efecto boomerang (no hay más que ver el trato que dispensaron a sus dirigentes los manifestantes del 27 de octubre). Y dar alas a la ultraderecha reconstruyendo un viejo discurso de desprecio por el sistema europeo de Derechos Humanos y un relato de agravios y traiciones contra la patria, es, si prende esa llama, sencillamente aterrador.

Publicado en Asturias24, martes 29 de noviembre de 2013.

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