REACCIONES QUE METEN MIEDO
Cuando determinados
acuerdos parecen asentados y forman
parte de nuestro acervo político e institucional, surge desde las entrañas una
convulsión que pone en tela de juicio lo que se creía un consenso largamente fraguado. Que España
se sometiese a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
como Estado que ha firmado (1977) y ratificado (1979) el Convenio Europeo deDerechos Humanos y que es parte del Consejo de Europa, fue un hermoso reflejo
de la voluntad civilizadora y democrática paralela a la aprobación de la
Constitución Española y a la recuperación de las libertades. No olvidemos que
se trata del sistema más perfeccionado y eficaz de protección jurisdiccional internacional
de los Derechos Humanos, cuya doctrina ha incidido decisivamente en la
interpretación llevada a cabo por los sistemas judiciales de los Estados que lo
integran.
En la España de hoy, sin
embargo, hay quienes se atreven a reclamar abiertamente que se desobedezca la
Sentencia dictada el 21 de octubre por la Gran Sala del TEDH (caso del Río
Prada, concerniente a la doctrina Parot)
e incluso, si fuese necesario, denunciando el Convenio y desvinculándose de sus
obligaciones. Da igual si el único Estado europeo fuera del ámbito del Convenio
es la autocrática Bielorrusia, a cuyos estándares dictatoriales no creo que
queramos parecernos. O poco importa preservar la seguridad jurídica, la
irretroactividad de las leyes penales desfavorables y el principio de que nohay pena sin ley, ya que esos son los fundamentos últimos de la denostada Sentencia
del TEDH.
Es cierto que a las víctimas de
los crímenes llevados a cabo por las personas que se van a beneficiar de la
Sentencia del TEDH se les debe comprensión cuando entienden que el número de
años de cárcel que soportarán los culpables es insuficiente castigo. Y no está
precisamente poco extendida la inquietud por lo que muchos consideran un
tratamiento benévolo a personas condenadas por acciones atroces. En el caso de
los delitos sin trasfondo político, además, se une la natural aversión que, por
mucha abstracción en la que queramos situarnos, produce la libertad de autores
de crímenes horrendos. Pero cuando se trata de construir un sistema jurídico avanzado,
que evite arbitrariedades y asegure una aplicación de las leyes de acuerdo con
los principios en los que decimos fundamentar el ordenamiento, ganamos más
colectivamente siendo consecuentes con ellos que dejándonos llevar por
planteamientos primarios.
A esto se suma la necesidad de
aclarar algunas cosas y denunciar utilizaciones perversas de la conmoción.
Hablar de impunidad es un sinsentido, cuando se han cumplido condenas
acogiéndose a beneficios penitenciarios que eran válidos y aplicables (aunque
posteriormente se sustituyese el esquema de redenciones de pena, primando en la
actualidad el sistema de grados y la expectativa del preso de acogerse a la
libertad condicional). Cargar contra el juez español del TEDH, Luis LópezGuerra (Catedrático de Derecho Constitucional y miembro del Tribunal Constitucional
entre 1986 y 1995), acusándolo poco menos que de complicidad con el terrorismo
es, directamente, miserable, además de rotundamente estúpido (la Sentencia
citada contó con quince votos contra dos en su pronunciamiento principal). Utilizar
partidariamente la Sentencia para alimentar la hoguera de conspiraciones y las
supuestas deslealtades a la memoria de las víctimas, como ha hecho el PP, es
una canallada con efecto boomerang (no hay más que ver el trato que dispensaron
a sus dirigentes los manifestantes del 27 de octubre). Y dar alas a la
ultraderecha reconstruyendo un viejo discurso de desprecio por el sistema
europeo de Derechos Humanos y un relato de agravios y traiciones contra la
patria, es, si prende esa llama, sencillamente aterrador.
Publicado en Asturias24, martes 29 de noviembre de 2013.
Etiquetas: Convenio Europeo de Derechos Humanos, derechos humanos, Doctrina Parot, leyes penales, terrorismo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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