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30.4.10

NAWJA QUIERE IR AL INSTITUTO


Pocos debates surgidos de un acontecimiento puntual albergan tantos dilemas como el derivado de la prohibición del uso del hiyab por un Instituto de Educación Secundaria de Pozuelo de Alarcón a una de sus alumnas, Nawja Mahla, estudiante de 4º de la ESO. Efectivamente, los grandes debates sobre la aplicación de las normas a las diferentes realidades culturales y religiosas, la aconfesionalidad del Estado o las transformaciones sociales que vienen de la mano del fenómeno inmigratorio, tienen su correlato en las situaciones individuales, a veces protagonizadas involuntariamente por personas cuyas circunstancias es preciso considerar.
En el caso de Nawja, desconfío de antemano de algunas opiniones extremas (algunas indisimuladamente islamófobas) que no parecen capaces de advertir la notable complejidad de la controversia, ante la que resulta complicado encontrar soluciones plenamente satisfactorias o que sean pacíficamente asumidas ¿No les surgen a ustedes dudas razonables sobre la idoneidad de la decisión de impedirle el uso del hiyab y provocar su traslado a otro centro educativo? Recordemos que cuando Nawja, de 16 años, decide cubrir su cabello con este pañuelo y, como consecuencia, se le obliga a optar entre mantener su determinación o cambiar de Instituto, se sitúa a esta joven ante una disyuntiva radical, cuya justificación es discutible.
¿Es ofensivo para la comunidad educativa de su Instituto, y por extensión para la sociedad, que Nawja, por tradición, convicción y deseo personal use el hiyab? Tengamos en cuenta que no se trata de una prenda que impida reconocer a una persona, le oculte el rostro, la aísle o le envuelva todo el cuerpo, al estilo del burka o el niqab; y que tampoco es inusual que, en muchas culturas, no precisamente islámicas, el pañuelo sea una prenda aceptada, desde nuestro traxe regional, si me apuran (que es vestimenta para celebraciones), a su más corriente utilización como complemento estético o, en situaciones de enfermedad, para atenuar el impacto de la pérdida de cabello.
Es común que, como forma de respeto, la cabeza se mantenga descubierta al tratar con otros, al estar en una reunión o en el caso que nos ocupa, en una clase; pero, ¿tiene necesariamente la misma consideración el hiyab de Nawja que una gorra deportiva? Cuando un joven utiliza una gorra, se pone un piercing o se graba un tatuaje, lo hace simplemente porque le gusta estéticamente y desea ser reconocido así entre el resto. Si se entiende que puede incomodar a terceros o resultar maleducado no quitarse la gorra, lo que así puede ser en algunas situaciones, probablemente requerirle que se descubra no comporte el mismo grado de intromisión en esa decisión personal que impedir el uso del hiyab. Sobre todo, habrá que ponderar con algo más de prudencia, lo que quizá no se ha hecho suficientemente en este caso, los otros valores en juego: el derecho de Nawja a proseguir su educación en las mejores circunstancias posibles, en su entorno y en el que considera su Instituto (algo que a esa edad es tan importante), y, en definitiva, a que la resolución adoptada atienda al interés superior de la menor.
Igualmente, si se considera el uso del hiyab como una manifestación cultural de origen principalmente religioso, ¿de verdad importuna suficientemente a la colectividad como para impedir que se lleve en el Instituto? Objetivamente, su utilización afecta básicamente a quien lo porta y casi inapreciablemente al resto. No tiene nada que ver con expresiones confesionales que se proyectan intensamente al espacio público y que pueden, por ello, afectar directamente a terceros. Llevar el hiyab no es equiparable al llamamiento al rezo del muecín desde el minarete, por poner un caso; tampoco tiene que ver con la miríada de reminiscencias de la anterior confesionalidad del Estado en España, algunas ciertamente molestas para quienes tienen otros credos religiosos o no tienen ninguno.
Por otro lado, si el hiyab se estima como representación de una desigualdad de género, cuestión que se ha planteado, efectivamente puede ser razonable estudiar, con el sosiego necesario, si su uso en algunas circunstancias tiene cierta afectación a valores comunes. Pero siempre observando que el proceso interior de la joven que decide utilizarlo no es precisamente simple, sino vértice de tradiciones y creencias que, en lo que se consideren negativas, no es sencillo rebatir o desplazar. Seguramente resulte legítimo fortalecer la posición individual de cualquier joven musulmana que, llegada la adolescencia, puede sentir cierta presión del entorno familiar –que será más o menos explícita- sobre la utilización del hiyab, para que pueda decidir libre y conscientemente, sin sufrir consecuencias negativas por éllo. Pero me parece muy difícil, y quizá contraproducente, tratar de extirpar sus dudas o sustituir su proceso personal, en un asunto ciertamente íntimo, a golpe de decreto.

Publicado en Oviedo Diario, 24 de abril de 2010.