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12.4.10

CUIDADO CON LOS RECALCITRANTES


Hace unas semanas se produjo una sonora polémica a raíz de las declaraciones del titular del Juzgado de Familia de Sevilla nº 7, Francisco Serrano, con motivo de su visita a Oviedo para participar en un acto dirigido a reprobar la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El citado juez ha adquirido notoriedad pública merced a su insistente y extrema crítica de dicha Ley y a su enfrentamiento directo con instituciones y colectivos sociales que trabajan para erradicar la violencia hacia las mujeres. Negando la necesidad de un tratamiento diferenciado a la violencia ejercida por hombres frente a sus parejas y exparejas femeninas, el juez Serrano llega a achacar a la Ley perjuicios directos para aquéllos (aludiendo incluso a situaciones de desempleo y suicidios) derivados de la imposición de penas y medidas de seguridad en algunos casos; sostiene que se favorece la formulación de denuncias falsas y una negativa sobreprotección a la mujer que genera situaciones injustas y un desequilibrio discriminatorio; y plantea la necesidad de desligar, en las decisiones civiles relativas a la familia, la condición del hombre condenado por delitos de violencia de género de su posible actuar como padre. Sus opiniones han adquirido especial proyección en un momento en que desde sectores conservadores se viene produciendo una fuerte reacción frente a las políticas de igualdad progresistas, con especial predilección como blanco de estas críticas en la propia existencia del Ministerio de Igualdad y su gestión.
Al igual que ha sucedido en episodios previos protagonizados por este juez, su intervención ha suscitado en Asturias fuertes respuestas, destacando el rechazo –con matices pero en la misma dirección- expresado a sus valoraciones por todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en nuestra Comunidad. Cabe recordar que la indicada Ley fue aprobada por unanimidad en las Cortes Generales, después de años de reivindicación del movimiento feminista y de forma paralela a una progresiva toma de conciencia en el conjunto de la sociedad sobre la necesidad de atajar un problema de primer nivel que hace algunos años –no tantos- todavía se consideraba, salvo en los casos más dramáticos, poco más que una cuestión de orden interno en los matrimonios. Por otra parte, la adecuación de la Ley a la Carta Magna ha sido avalada por el Tribunal Constitucional repetidamente, entendiendo conforme a los dictados de nuestra norma máxima la diferenciación establecida en la Ley, ya que la violencia de género tiene raíces profundas en la histórica desigualdad entre hombres y mujeres y en la extensión de las relaciones de poder y subordinación entre géneros a las propias relaciones de pareja. En efecto, tratar los episodios de violencia hacia las mujeres sólo como violencia en el ámbito doméstico, sin apreciar estos condicionantes, supone una visión parcial y descontextualizada del problema, ya que la igualdad real entre hombres y mujeres, pese a los importantísimos avances, está aún lejos de ser efectiva, y la desigualdad existente tiene su reflejo también en el ámbito familiar, muchos casos.
Nadie pretende negar la perfecta legitimidad del debate público sobre la aplicación de cualquier Ley y sobre los principios y contenidos de ésta. En la esencia del proceder democrático está la posibilidad de que toda norma se discuta y revise, ya sea para su perfeccionamiento técnico y mejor aplicación, ya sea para cuestionar su oportunidad y justicia. Los operadores jurídicos, especialmente cuando se suman al foro público más allá del debate estrictamente académico, tienen un papel privilegiado en ese intercambio de pareceres, no en vano unen a su condición de ciudadanos la de conocedores de los conceptos jurídicos y del sistema que nos hemos dado para el cumplimiento de las normas. De esta manera, la posibilidad de analizar con profundidad y rigor los efectos y sentido de una concreta Ley requiere, a la par, una especial prudencia y rigor en quien tiene entre sus cometidos profesionales participar en su aplicación; no digamos ya si quien interviene es un juez, a cuya opinión, por su responsabilidad, se suele otorgar un especial valor. Por eso es especialmente inoportuna la formulación de afirmaciones a la ligera sobre los efectos de esta Ley, que, además, han sido solventemente rebatidas por el propio Consejo General del Poder Judicial; basta aclarar que, como recuerda su vocal Inmaculada Montalbán (pidiendo confianza en las decisiones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer) de un estudio del Consejo realizado sobre 530 sentencias de Audiencias Provinciales en la materia, sólo en un caso se dedujo testimonio ante una posible denuncia falsa, advirtiendo a su vez que no todas las instrucciones judiciales que acaban en sobreseimiento o todas las sentencias absolutorias se deben a la supuesta falsedad de la denuncia, ni mucho menos (pueden ser consecuencia, respectivamente, de que no hayan quedado suficientemente acreditados los hechos para el enjuiciamiento, o al no haberse enervado claramente la presunción de inocencia, por ejemplo).
El problema principal, y lo particularmente grave, es que afirmaciones como la del juez Serrano pueden inducir una inquietante desconfianza social hacia el sistema legal de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, precisamente cuando es determinante que la víctima sienta el respaldo institucional y legal suficiente para denunciar cualquier agresión, amenaza o vejación. No olvidemos que, como se recuerda con asiduidad desde el Instituto Asturiano de la Mujer, un 80% de las mujeres que son víctimas mortales a manos de sus parejas o exparejas no habían presentado denuncia, cuando en muchos de estos casos el fatal desenlace tuvo antecedentes que, de haberse denunciado, hubieran puesto en marcha la maquinaria legal precisa para evitar el trágico final. De esta manera, bien haría el juez Serrano, al que se le presupone especial cualificación en este debate, en ser un poco más reflexivo en sus opiniones y no dejarse jalear por un sector, minoritario pero ruidoso, que tras su rechazo a esta Ley sostiene posiciones profundamente reaccionarias en contra de los avances alcanzados a favor de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Publicado en Fusión Asturias, abril de 2010.

1 Comments:

Blogger José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre said...

Gonzalo como abogado que has sido en ejercicio deberías saber que el Juez Serrano no yerra tanto en su parecer. Es una opinión bastante extendida por la profesión. Yo, como abogado, conozco casos de denuncias falsas que han servido para condenar por el hecho de que se ha optado por aplicar el criterio jurisprudencial de creer a la denunciante.

Pero lo que me parece censurable de esta ley es que se ha judicializado la vida familiar, se ha condenado a hermanos por una pelea o disputa; hay familias en los que el padre ha sido condenado por denuncia de su mujer, y ésta a su vez ha sido condenada por denuncia presentada por la hija, etc. Se está saturando los juzgados con riñas domésticas, que están detrayendo recursos necesarios para atender a las mujeres que realmente son maltratadas por sus parejas.

Hay que analizar el funcionamiento de la ley, pero no con simples y frias estadísticas, sino consultando a los profesionales que llevamos estos casos.

20:44

 

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