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18.4.14

ABORTO, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LEY DE 1985


Una controversia como la de la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo siempre quedará abierta, cualquiera que sea la solución que el poder legislativo adopte, porque intervienen creencias y posiciones morales irreductibles ante las que no cabe conciliación posible. Si para una parte de la sociedad -no mayoritaria pero con movimientos representativos bastante activos- desde la misma fecundación todo debe supeditarse al destino trascendente encaminado al alumbramiento y todo lo que pueda truncar ese proceso es repudiable e incluso criminal, es imposible que ningún acuerdo pueda alcanzarse.
El debate que introduce el “Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada” lanzado por el Ministro de Justicia no es, por lo tanto, nuevo. Lo inédito es que el Gobierno haya acogido postulados minoritarios en una cuestión donde la dinámica social ya ha permitido asumir, de forma bastante extendida, que la decisión individual y libre de la mujer embarazada merece respeto. La arriesgada apuesta del PP permite percibir que con su mayoría absoluta las regresiones no sólo se producen en los derechos sociales y económicos, campo en el que la pleitesía al poder del dinero, fundamento principal de su praxis política, marca el rumbo. Los retrocesos se extienden a aspectos de carácter moral que parecían superados con creces y que proceden del origen más profundamente retrógrado de la derecha española.
Por supuesto que es legítimo que el PP quiera plantear su propia reforma, aunque debería haberlo explicitado con toda claridad en su oferta electoral a la ciudadanía y no rehuir la disputa cuando otras fuerzas políticas quieren tratar el tema. Y, sobre todo debería evitar argumentos a medio camino entre la falacia y el oportunismo. En particular me resulta singularmente embustera su apelación al supuesto consenso de la regulación de 1985, es decir la Ley de Reforma del Código Penal que permitió la despenalización del aborto. Conviene recordar que Alianza Popular se opuso ferozmente a aquella modificación, alineándose con los movimientos sociales autodenominados “provida”, radicalmente contrarios incluso a la normativa de supuestos. Además, la regulación de 1985 tuvo su origen en un entorno y periodo singular, en otro estadio del desarrollo social diferente al actual, y es poco presentable agarrarse –y ni siquiera en todo su contenido- a la Ley que en su momento se despreció, pretendiendo fosilizarla.
A ese reclamado consenso de 1985 se une el cínico abuso de la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), recogida en su Sentencia 53/1985 sobre el entonces Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal, dictada resolviendo un recurso previo de inconstitucionalidad, medio de control de la constitucionalidad entonces aplicable a los proyectos de leyes orgánicas. Tal invocación es particularmente grave viniendo del Ministro de Justicia, impulsor de la reforma propuesta, porque revela una grave distorsión en su concepción sobre la atribución de funciones a cada órgano constitucional. El TC no dogmatiza en abstracto, sino que se pronuncia sobre aquello que se somete a su escrutinio; y ni predetermina ni puede condicionar cuál debe ser la legislación futura (de la que sólo está legitimado, en su caso, para revisar su constitucionalidad). De hecho, por eso se suprimió la figura el recurso previo, para evitar cualquier interferencia en el proceso legislativo mientras éste se encuentre en curso, evitando que el TC se convierta en tercera Cámara legislativa (riesgo del que advirtieron los magistrados Rubio Llorente y Tomás y Valiente en votos particulares a aquella Sentencia). Y la doctrina del TC tampoco puede descontextualizarse de su tiempo y de los motivos concretos del recurso que tuvo que dirimir. Además, presumir que los pronunciamientos del TC quedan grabados en piedra y serán inmutables, sea el que sea el momento en que se citan –pocas cosas son iguales que en 1985- contradice la razón jurídica elemental; impide cualquier labor de interpretación evolutiva, que es consustancial a la función jurisdiccional; y significa adulterar su papel de intérprete constitucional, convirtiéndola en sagrada exégesis a la que se niega cualquier posible modulación y no en análisis racional de la constitucionalidad de cada norma en su momento histórico, su contexto y en el conjunto del ordenamiento jurídico en el que se integra.
Por eso el Gobierno debe dejarse de subterfugios, engaños y defensas vergonzantes. Si estableciendo una prohibición del aborto voluntario admitiendo sólo excepciones muy restrictivas, cree el Gobierno que es admisible obligar a una mujer encinta a llevar a término su embarazo contra su voluntad, que no se ampare en la Ley de 1985 ni en el TC. Basta con que lo diga abiertamente para que la ciudadanía sepa a las claras de qué trata la esencia de su propuesta.

Publicado en Asturias24, 4 de marzo de 2014.

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