ABORTO, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LEY DE 1985
Una controversia como la de la regulación de la interrupción
voluntaria del embarazo siempre quedará abierta, cualquiera que sea la solución
que el poder legislativo adopte, porque intervienen creencias y posiciones
morales irreductibles ante las que no cabe conciliación posible. Si para una
parte de la sociedad -no mayoritaria pero con movimientos representativos
bastante activos- desde la misma fecundación todo debe supeditarse al destino
trascendente encaminado al alumbramiento y todo lo que pueda truncar ese
proceso es repudiable e incluso criminal, es imposible que ningún acuerdo pueda
alcanzarse.
El debate que introduce el “Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada”
lanzado por el Ministro de Justicia no es, por lo tanto, nuevo. Lo inédito es
que el Gobierno haya acogido postulados minoritarios en una cuestión donde la
dinámica social ya ha permitido asumir, de forma bastante extendida, que la
decisión individual y libre de la mujer embarazada merece respeto. La
arriesgada apuesta del PP permite percibir que con su mayoría absoluta las
regresiones no sólo se producen en los derechos sociales y económicos, campo en
el que la pleitesía al poder del dinero, fundamento principal de su praxis
política, marca el rumbo. Los retrocesos se extienden a aspectos de carácter
moral que parecían superados con creces y que proceden del origen más profundamente
retrógrado de la derecha española.
Por supuesto que es legítimo que el PP quiera plantear su propia
reforma, aunque debería haberlo explicitado con toda claridad en su oferta
electoral a la ciudadanía y no rehuir la disputa cuando otras fuerzas políticas
quieren tratar el tema. Y, sobre todo debería evitar argumentos a medio camino
entre la falacia y el oportunismo. En particular me resulta singularmente
embustera su apelación al supuesto consenso de la regulación de 1985, es decir la
Ley de Reforma del Código Penal que permitió la despenalización del aborto. Conviene
recordar que Alianza Popular se opuso ferozmente a aquella modificación, alineándose
con los movimientos sociales autodenominados “provida”, radicalmente contrarios
incluso a la normativa de supuestos. Además, la regulación de 1985 tuvo su
origen en un entorno y periodo singular, en otro estadio del desarrollo social
diferente al actual, y es poco presentable agarrarse –y ni siquiera en todo su
contenido- a la Ley que en su momento se despreció, pretendiendo fosilizarla.
A ese reclamado consenso de 1985 se une el cínico abuso de la doctrina
del Tribunal Constitucional (TC), recogida en su Sentencia 53/1985 sobre el
entonces Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal, dictada resolviendo un
recurso previo de inconstitucionalidad, medio de control de la
constitucionalidad entonces aplicable a los proyectos de leyes orgánicas. Tal
invocación es particularmente grave viniendo del Ministro de Justicia, impulsor
de la reforma propuesta, porque revela una grave distorsión en su concepción
sobre la atribución de funciones a cada órgano constitucional. El TC no
dogmatiza en abstracto, sino que se pronuncia sobre aquello que se somete a su
escrutinio; y ni predetermina ni puede condicionar cuál debe ser la legislación
futura (de la que sólo está legitimado, en su caso, para revisar su
constitucionalidad). De hecho, por eso se suprimió la figura el recurso previo,
para evitar cualquier interferencia en el proceso legislativo mientras éste se
encuentre en curso, evitando que el TC se convierta en tercera Cámara legislativa
(riesgo del que advirtieron los magistrados Rubio Llorente y Tomás y Valiente
en votos particulares a aquella Sentencia). Y la doctrina del TC tampoco puede
descontextualizarse de su tiempo y de los motivos concretos del recurso que tuvo
que dirimir. Además, presumir que los pronunciamientos del TC quedan grabados
en piedra y serán inmutables, sea el que sea el momento en que se citan –pocas
cosas son iguales que en 1985- contradice la razón jurídica elemental; impide
cualquier labor de interpretación evolutiva, que es consustancial a la función
jurisdiccional; y significa adulterar su papel de intérprete constitucional,
convirtiéndola en sagrada exégesis a la que se niega cualquier posible modulación
y no en análisis racional de la constitucionalidad de cada norma en su momento
histórico, su contexto y en el conjunto del ordenamiento jurídico en el que se
integra.
Por eso el Gobierno debe dejarse de subterfugios, engaños y defensas
vergonzantes. Si estableciendo una prohibición del aborto voluntario admitiendo
sólo excepciones muy restrictivas, cree el Gobierno que es admisible obligar a
una mujer encinta a llevar a término su embarazo contra su voluntad, que no se
ampare en la Ley de 1985 ni en el TC. Basta con que lo diga abiertamente para
que la ciudadanía sepa a las claras de qué trata la esencia de su propuesta.
Publicado en Asturias24, 4 de marzo de 2014.
Etiquetas: aborto, Código Penal, derechos de las mujeres, Gallardón, Gobierno de España, igualdad, interrupción voluntaria del embarazo, Ministro de Justicia, PP, Tribunal Constitucional
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