DISOLUCIÓN DE LA JUNTA Y ELECCIONES AUTONÓMICAS
Acaba de aprobarse el decreto para la disolución de la Junta General y la convocatoria de nuevas elecciones autonómicas, junto a las municipales. Se trata del procedimiento habitual al finalizar una legislatura para que el resultado electoral conforme de nuevo la Cámara Legislativa Autonómica para otros cuatro a?os.
Parece un acto despojado de toda intensidad política y en cierto modo lo es. Está claro que cada legislatura tiene que tener un periodo máximo de duración, acabado el cual es preceptiva la disolución de la Cámara y la convocatoria electoral. Lo que también parece cada día más claro es que los ritmos y tiempos de los procesos electorales, de constitución, trabajo parlamentario y disolución de las Cámaras Autonómicas, no deberían estar sujetos a un corsé como el impuesto por el artículo 25 del actual Estatuto.
Y es que, a pesar de que Asturias ha multiplicado en los últimos a?os las competencias y la capacidad de adoptar decisiones que influyen decisivamente en nuestra realidad, seguimos dotados de una estructura institucional pensada para una autonomía “de baja intensidad”, que ya no es tal, y para un estadio de desarrollo político como colectividad de segunda división que no se corresponde con la Asturias de hoy.
O sea, que la actividad parlamentaria y gubernamental en Asturias tiene ya sus propias características, su propia definición y, por lo tanto, resulta anacrónico, un verdadero lastre, que los ciclos políticos en Asturias estén marcados por la obligatoria armonización de las elecciones autonómicas, bajo la obligatoriedad de su celebración el “cuarto domingo de mayo cada cuatro a?os”.
El proceso autonómico ya está suficiente avanzado como para que cada Comunidad pueda producirse la disolución de la Cámara Legislativa de forma acorde al discurrir político. No creo que esto desestabilice a nada ni nadie.
Parece un acto despojado de toda intensidad política y en cierto modo lo es. Está claro que cada legislatura tiene que tener un periodo máximo de duración, acabado el cual es preceptiva la disolución de la Cámara y la convocatoria electoral. Lo que también parece cada día más claro es que los ritmos y tiempos de los procesos electorales, de constitución, trabajo parlamentario y disolución de las Cámaras Autonómicas, no deberían estar sujetos a un corsé como el impuesto por el artículo 25 del actual Estatuto.
Y es que, a pesar de que Asturias ha multiplicado en los últimos a?os las competencias y la capacidad de adoptar decisiones que influyen decisivamente en nuestra realidad, seguimos dotados de una estructura institucional pensada para una autonomía “de baja intensidad”, que ya no es tal, y para un estadio de desarrollo político como colectividad de segunda división que no se corresponde con la Asturias de hoy.
O sea, que la actividad parlamentaria y gubernamental en Asturias tiene ya sus propias características, su propia definición y, por lo tanto, resulta anacrónico, un verdadero lastre, que los ciclos políticos en Asturias estén marcados por la obligatoria armonización de las elecciones autonómicas, bajo la obligatoriedad de su celebración el “cuarto domingo de mayo cada cuatro a?os”.
El proceso autonómico ya está suficiente avanzado como para que cada Comunidad pueda producirse la disolución de la Cámara Legislativa de forma acorde al discurrir político. No creo que esto desestabilice a nada ni nadie.
Versión en castellano. Publicado en Les Noticies el 4 de abril de 2003.
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