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3.11.08

QUIJOTE GARZÓN

El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, es sin duda es uno de los protagonistas de la reciente historia judicial española, demostrando reiteradamente que no teme a las repercusiones políticas y sociales de sus decisiones ni a la controversia que viene rodeando muchas de sus actuaciones. Posiblemente en este caso confluya la singular determinación y carácter de este Juez con la especial relevancia que nuestro sistema judicial otorga, en el orden jurisdiccional penal, a la Audiencia Nacional y sus juzgados centrales de instrucción, al concentrar en éstos la instrucción y en aquélla el enjuiciamiento de delitos de especial significación que atañen a la seguridad nacional, además de aquellos que el Estado se ha comprometido a perseguir de acuerdo con los tratados internacionales aunque se hayan cometido en el extranjero (como en los casos de los crímenes cometidos por las dictaduras militares de Argentina, Chile o Guatemala o la represión de fuerzas armadas y de seguridad marroquíes en el Sahara Occidental, por ejemplo). El resultado es que la figura del llamado “juez estrella” genera debate por cuanto el alcance de su función y su actitud especialmente arriesgada contrasta con la prudencia, serenidad y discreción que acompaña –felizmente- a la mayoría de jueces y magistrados de nuestro país. Sin embargo, concedamos a Garzón que con su cualificada actuación ha contribuido de forma muy notable al avance práctico de determinados principios de justicia civilizadora que muchos compartimos, especialmente en lo que se refiere a la justicia penal universal frente a los delitos de lesa humanidad.
En las últimas semanas a Garzón le han llovido las críticas –incluso los insultos- por declararse competente, mediante Auto firmado el pasado 16 de octubre, para conocer de determinados crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, acogiendo la denuncia presentada por particulares y asociaciones de defensa de la memoria histórica. Al respecto se ha introducido una importante confusión, derivada de la enorme emotividad del asunto, por cuanto el Juzgado Central de Instrucción nº 5 no ha abierto una suerte de causa general contra el franquismo, sino que asume en lo sustancial el parecer de los denunciantes y fundamenta su competencia en el criterio de entender que las desapariciones forzadas pueden constituir un delito permanente de detención ilegal. Entiende el Magistrado que la comisión de este delito se prolonga en el tiempo, por lo que no puede prescribir en tanto no se determine el destino de los desaparecidos, siendo además estas desapariciones resultado de un plan sistemático de eliminación del oponente político urdido por los responsables del golpe de Estado de 1936 y los máximos dirigentes durante el régimen dictatorial posterior, y que, por lo tanto, constituye un crimen contra la humanidad. Además, si bien es cierto que las nociones de crímenes contra la humanidad y el derecho internacional humanitario –las mínimas reglas a respetar en situación de guerra- no comenzaron a asentarse sólidamente en el ordenamiento jurídico internacional hasta después de la II Guerra Mundial, y no fueron asumidas por España hasta que se recuperó el sistema democrático y se ratificaron los sucesivos tratados internacionales en la materia, no es menos cierto que tienen sus antecedentes en determinadas prácticas y normas internacionales acordadas tras la I Guerra Mundial (que el propio Garzón cita en su auto). Así mismo, el concepto de delito permanente antes citado significaría que las desapariciones forzadas, por así decirlo, aún se siguen cometiendo o sus efectos siguen desplegándose, por lo que no estarían amparadas por la Ley 46/1977, de Amnistía, de modo que la actual normativa y los principios constitucionales y de justicia universal les resultarían plenamente aplicables (no se trataría de la aplicación retroactiva de la ley penal posterior), por lo que pueden legítimamente investigarse tales hechos en sede judicial.
Es sabido que en este caso la instrucción penal iniciada por Garzón puede, en el mejor de los casos, finalizar con el sobreseimiento tras acreditarse el fallecimiento de quienes podrían aparecer como imputados en esta causa. Ahora bien, el objetivo de Garzón no es otro que, en el marco de este sumario y de la averiguación de los hechos, permitir la reclamada identificación y localización de las personas desaparecidas, con las consiguientes exhumaciones solicitadas por los familiares; determinar, o al menos esbozar, las posibles responsabilidades penales que podrían haberse depurado; y, finalmente, aunque no pueda procederse al enjuiciamiento de los hechos por el fallecimiento de quienes podrían ser procesados, contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre los crímenes del franquismo, con la consiguiente restitución parcial de la memoria, la justicia y la dignidad de las víctimas. Tarea hercúlea, llena de dificultades y, efectivamente quijotesca. Pero en este caso quizá los gigantes sean gigantes (los fantasmas de nuestra historia reciente y los sucesores ideológicos del franquismo) y no molinos; y la adarga, el yelmo y la lanza de Don Quijote pueden ser en este caso los instrumentos más eficaces que provee el derecho, el acervo internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia sobre crímenes contra la humanidad y justicia penal universal.

Publicado en Oviedo Diario, 1 de noviembre de 2008.